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Ing. Carlos Cáceres
En nuestro país tiene rango constitucional y recién se previó su creación en la última constituyente.
En cumplimiento de ese mandato, el Congreso de la Nación, en fecha 8 de julio de 1994 sancionó la Ley N° 276 ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y en el Art. 1 establece La Contraloría General de la República es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional, y por esta ley goza de autonomía funcional y administrativa.
Sus DEBERES Y ATRIBUCIONES está reglamentado por el art. 9, y en el inc. g establece: La denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando estos actuasen con deficiencia o negligencia.
En nuestro país, los organismos sujetos a su control son aproximadamente 650, si contamos todas las entidades gubernamentales como las municipalidades y gobernaciones, además de las empresas de servicio centralizadas, descentralizadas, autárquicas y mixtas; los tres poderes del Estado, Fuerzas Armadas y de seguridad, IPS, BCP, binacionales y todas otras entidades financieras con colocaciones del Estado.
LA IMPORTANCIA DEL CONTROL
La creación de esos organismos superiores de control está justificada plenamente si entendemos que ninguna de esas entidades estatales se autocontrolarán de por sí, y menos aún dentro de una larga tradición de corrupción y desenfreno moral en el manejo de la cosa pública.
En un contexto general se puede considerar que, así como la misión de la policía es brindar seguridad, la justicia, seguridad jurídica; el único órgano capacitado para controlar los actos de gobierno, y la manera en que se gasta el dinero público de acuerdo a esta ley, es la Contraloría.
CONTROL DEL GASTO PUBLICO COMO MAXIMO OBJETIVO
Como vemos, la función fundamental de la Contraloría es el control de las ejecuciones presupuestarias, con el objeto de verificar el uso correcto de los recursos del Estado, teniendo como norma, que los intereses del Estado son supremos y deben estar siempre por encima de los intereses del poder, sin importar los entretelones políticos, como por encima de las conveniencias de la autoridad de turno, por lo menos en teoría.
De esta manera, al examinar los hechos sin condicionamientos de ninguna índole, se espera de ella y tiene la obligación de dictaminar en forma libre y objetiva sobre las conductas y actos administrativos. Además, mediante sus recomendaciones de acatamiento obligatorio tiene la potestad de dictar las medidas correctivas para lograr un cambio de actitud, buscando con ello la corrección en el cumplimiento de los procedimientos y normas administrativas, de manera que los recursos públicos se utilicen con eficiencia y economía.
Otras de sus finalidades es la obligación de denunciar cualquier irregularidad o ilícito del que tenga conocimiento, por cuya consecuencia, el patrimonio del Estado haya resultado perjudicado.
COMPETENCIA Y HERRAMIENTAS DE LOS OSC
Para desarrollar sus tareas, este organismo cuenta con la adecuada capacidad organizacional, fueros, presupuesto (casi 35.000 millones de guaraníes por año), también tiene síndicos en casi todas instituciones y profesionales matriculados abarcando casi todas las disciplinas (casi 650 universitarios con un sueldo que va entre 4 a 8 millones de guaraníes) los que además, cuentan con capacitación continua, porque se espera que se esmeren en su oficio para que realicen su trabajo con la mayor solvencia.
Para cumplir con las metas y sus objetivos, llevan a cabo periódicas auditorías. Para ello cuentan con las herramientas operativas necesarias, que les permite llevar a cabo los exámenes de manera oportuna. Estas herramientas consisten en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las que, además, se perfeccionan constantemente a través de un intercambio continuo de experiencias con sus similares de otras partes del mundo. Todos los OSC se encuentran nucleados por continentes; por ejemplo, la OLACEFS agrupa a las Contralorías de los países de Latinoamérica y el Caribe; en Europa se conformó la EUROSAI; la ASIOSAI en Asia; AFROSAI en Africa; y la INTOSAI, a su vez, nuclea a todas ellas en el mundo.
GRAVITACION Y PREVALENCIA DE LOS OSC
Tal es la preponderancia que adquirieron en la actualidad estos OSC, que en la mayoría de las naciones en vías de desarrollo, la identidad de muchos de estos países está dada por la eficiencia de su sistema de control, de tal modo que, en la actualidad, ya se convirtió en uno de los principales referentes. Esto, que cada vez es más tenido en cuenta, tanto por los inversionistas como por la comunidad internacional, aquí, sin embargo, la importancia de su papel sigue pasando desapercibido y, peor aún, existe la convicción de que su accionar está sujeto a intereses políticos.
EL EFECTO CONTROL
Todo esto confirma que la CGR, por su naturaleza organizacional y constitucional, tiene un inmenso poder para contener la corrupción, del que no tomamos conciencia aún, quizás, porque no estamos habituados a este mecanismo de control, y también porque nació recién con la última constituyente.
Si pensamos incluso, que los tres poderes del Estado (incluido el propio Ejecutivo) está sujeto a su control, hay la sensación que la ciudadanía en general no está dimensionando a cabalidad la importancia de su rol, y de la misma manera, se desconoce la potencialidad de sus herramientas para combatir los mecanismos mismos de la corrupción, y que este Organismo Superior de Control, está capacitado para cumplir cabalmente con ese deber de manera regular.
CONTRALORIA COMO APENDICE DEL PODER
Podría darse el caso en que el contralor no tome conocimiento de una determinada irregularidad que haya ocurrido en tal o cual entidad, porque ante tantos organismos para controlar, los exámenes generalmente se disponen por mues-treos.
Pero la prueba palpable de que este órgano idóneo y gravitante, además único, para combatir la corrupción no está funcionando, lo demuestran dos casos concretos que viene al caso mencionar, porque se originaron por denuncias concretas efectuadas directamente ante la Contraloría.
Se trata de las obras correspondientes a los empedrados chinos, en la que el contralor después de comprobar las anomalías que rodearon estas adjudicaciones, para salvar al responsable que estaba siendo procesado por administración fraudulenta, terminó por convalidar de manera flagrante todas las irregularidades cometidas, como los tremendos sobreprecios, pagos por obras fantasmas y obra mau, venta de documentaciones de licitación incompletas, pagos siderales por trabajos sin verificación previa, y el caso del Registro Automotor, que no dijo ni media palabra sobre el hallazgo de sus auditores cuando destaparon una formidable corrupción estructurada con profundas raíces en el Poder Judicial, y mas aún si tenemos en cuenta, que después que sus auditores le confirmaron las graves anormalidades como las del listado de chapas duplicadas, autos clonados y mellizos, etc. (publicadas en detalle por este medio), el contralor Galiano habría frenado la investigación y despedido al auditor responsable del descubrimiento.
LA CLAUDICACION Y LA PERDIDA DE LOS VALORES
En ejemplos como esos, que a la vista de la sociedad y de toda la clase política no existían dudas de que se trató de manejos fraudulentos, y en los que la Contraloría no actuó, son pruebas de que este organismo no está funcionando.
No cabe la excusa que se trató de una equivocación o desconocimiento de los hechos, y le cabría en consecuencia una responsabilidad directa por inacción o negligencia, en actos de saqueos como estos a las arcas públicas, incluso como partícipe. También estaría faltando a uno de sus deberes y obligaciones fundamentales, al no denunciar irregularidades como estas que acarrearon un claro perjuicio al Estado, tal cual lo dispone el art. 9, inc. g de la Ley N 276 ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA. Esta actitud convalidante, como de tantos otros casos de desenfreno en el manejo de los recursos del Estado, del que a diario somos testigos, hace que hasta hoy su presencia no se note.
LA POLITIZACION DE LA CONTRALORIA
La mayor tragedia para un país que aspira al imperio de reglas de juego claras en el marco de una democracia digna, es que se prostituyan sus organismos insignias, que se supone, no se encuentran en la balanza política, y que son: la Contraloría, en primer lugar, relacionado al manejo de los recursos, seguido del Poder Judicial, relativo a la garantías jurídicas, y después la Policía, encargada de brindar seguridad a la población. No significa esto hacer extensivo las mismas consideraciones a las instituciones nombradas en segundo y tercer lugar.
Pero volviendo al caso de la Contraloría como la institución clave para combatir la corrupción, que carcome los cimientos mismos de la convivencia social, una simple ilustración ejemplificaría la situación; si en el barrio se instala una comisaría para controlar el vecindario y tienen los poderes, armas y medios para evitar los robos, y el comisario, después de enterarse que en una de las casas se cometió un atraco no actuó en consecuencia, de hecho se trata de una complicidad. Ahora, si esto se repite en todos los barrios de la ciudad con regularidad y el comisario, de manera sistemática elude investigar cada hecho, tal dudoso desempeño sería la evidencia de que se trata ya de una confabulación del tipo mafioso.
En cumplimiento de ese mandato, el Congreso de la Nación, en fecha 8 de julio de 1994 sancionó la Ley N° 276 ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y en el Art. 1 establece La Contraloría General de la República es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional, y por esta ley goza de autonomía funcional y administrativa.
Sus DEBERES Y ATRIBUCIONES está reglamentado por el art. 9, y en el inc. g establece: La denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando estos actuasen con deficiencia o negligencia.
En nuestro país, los organismos sujetos a su control son aproximadamente 650, si contamos todas las entidades gubernamentales como las municipalidades y gobernaciones, además de las empresas de servicio centralizadas, descentralizadas, autárquicas y mixtas; los tres poderes del Estado, Fuerzas Armadas y de seguridad, IPS, BCP, binacionales y todas otras entidades financieras con colocaciones del Estado.
LA IMPORTANCIA DEL CONTROL
La creación de esos organismos superiores de control está justificada plenamente si entendemos que ninguna de esas entidades estatales se autocontrolarán de por sí, y menos aún dentro de una larga tradición de corrupción y desenfreno moral en el manejo de la cosa pública.
En un contexto general se puede considerar que, así como la misión de la policía es brindar seguridad, la justicia, seguridad jurídica; el único órgano capacitado para controlar los actos de gobierno, y la manera en que se gasta el dinero público de acuerdo a esta ley, es la Contraloría.
CONTROL DEL GASTO PUBLICO COMO MAXIMO OBJETIVO
Como vemos, la función fundamental de la Contraloría es el control de las ejecuciones presupuestarias, con el objeto de verificar el uso correcto de los recursos del Estado, teniendo como norma, que los intereses del Estado son supremos y deben estar siempre por encima de los intereses del poder, sin importar los entretelones políticos, como por encima de las conveniencias de la autoridad de turno, por lo menos en teoría.
De esta manera, al examinar los hechos sin condicionamientos de ninguna índole, se espera de ella y tiene la obligación de dictaminar en forma libre y objetiva sobre las conductas y actos administrativos. Además, mediante sus recomendaciones de acatamiento obligatorio tiene la potestad de dictar las medidas correctivas para lograr un cambio de actitud, buscando con ello la corrección en el cumplimiento de los procedimientos y normas administrativas, de manera que los recursos públicos se utilicen con eficiencia y economía.
Otras de sus finalidades es la obligación de denunciar cualquier irregularidad o ilícito del que tenga conocimiento, por cuya consecuencia, el patrimonio del Estado haya resultado perjudicado.
COMPETENCIA Y HERRAMIENTAS DE LOS OSC
Para desarrollar sus tareas, este organismo cuenta con la adecuada capacidad organizacional, fueros, presupuesto (casi 35.000 millones de guaraníes por año), también tiene síndicos en casi todas instituciones y profesionales matriculados abarcando casi todas las disciplinas (casi 650 universitarios con un sueldo que va entre 4 a 8 millones de guaraníes) los que además, cuentan con capacitación continua, porque se espera que se esmeren en su oficio para que realicen su trabajo con la mayor solvencia.
Para cumplir con las metas y sus objetivos, llevan a cabo periódicas auditorías. Para ello cuentan con las herramientas operativas necesarias, que les permite llevar a cabo los exámenes de manera oportuna. Estas herramientas consisten en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las que, además, se perfeccionan constantemente a través de un intercambio continuo de experiencias con sus similares de otras partes del mundo. Todos los OSC se encuentran nucleados por continentes; por ejemplo, la OLACEFS agrupa a las Contralorías de los países de Latinoamérica y el Caribe; en Europa se conformó la EUROSAI; la ASIOSAI en Asia; AFROSAI en Africa; y la INTOSAI, a su vez, nuclea a todas ellas en el mundo.
Tal es la preponderancia que adquirieron en la actualidad estos OSC, que en la mayoría de las naciones en vías de desarrollo, la identidad de muchos de estos países está dada por la eficiencia de su sistema de control, de tal modo que, en la actualidad, ya se convirtió en uno de los principales referentes. Esto, que cada vez es más tenido en cuenta, tanto por los inversionistas como por la comunidad internacional, aquí, sin embargo, la importancia de su papel sigue pasando desapercibido y, peor aún, existe la convicción de que su accionar está sujeto a intereses políticos.
EL EFECTO CONTROL
Todo esto confirma que la CGR, por su naturaleza organizacional y constitucional, tiene un inmenso poder para contener la corrupción, del que no tomamos conciencia aún, quizás, porque no estamos habituados a este mecanismo de control, y también porque nació recién con la última constituyente.
Si pensamos incluso, que los tres poderes del Estado (incluido el propio Ejecutivo) está sujeto a su control, hay la sensación que la ciudadanía en general no está dimensionando a cabalidad la importancia de su rol, y de la misma manera, se desconoce la potencialidad de sus herramientas para combatir los mecanismos mismos de la corrupción, y que este Organismo Superior de Control, está capacitado para cumplir cabalmente con ese deber de manera regular.
CONTRALORIA COMO APENDICE DEL PODER
Podría darse el caso en que el contralor no tome conocimiento de una determinada irregularidad que haya ocurrido en tal o cual entidad, porque ante tantos organismos para controlar, los exámenes generalmente se disponen por mues-treos.
Pero la prueba palpable de que este órgano idóneo y gravitante, además único, para combatir la corrupción no está funcionando, lo demuestran dos casos concretos que viene al caso mencionar, porque se originaron por denuncias concretas efectuadas directamente ante la Contraloría.
Se trata de las obras correspondientes a los empedrados chinos, en la que el contralor después de comprobar las anomalías que rodearon estas adjudicaciones, para salvar al responsable que estaba siendo procesado por administración fraudulenta, terminó por convalidar de manera flagrante todas las irregularidades cometidas, como los tremendos sobreprecios, pagos por obras fantasmas y obra mau, venta de documentaciones de licitación incompletas, pagos siderales por trabajos sin verificación previa, y el caso del Registro Automotor, que no dijo ni media palabra sobre el hallazgo de sus auditores cuando destaparon una formidable corrupción estructurada con profundas raíces en el Poder Judicial, y mas aún si tenemos en cuenta, que después que sus auditores le confirmaron las graves anormalidades como las del listado de chapas duplicadas, autos clonados y mellizos, etc. (publicadas en detalle por este medio), el contralor Galiano habría frenado la investigación y despedido al auditor responsable del descubrimiento.
LA CLAUDICACION Y LA PERDIDA DE LOS VALORES
En ejemplos como esos, que a la vista de la sociedad y de toda la clase política no existían dudas de que se trató de manejos fraudulentos, y en los que la Contraloría no actuó, son pruebas de que este organismo no está funcionando.
No cabe la excusa que se trató de una equivocación o desconocimiento de los hechos, y le cabría en consecuencia una responsabilidad directa por inacción o negligencia, en actos de saqueos como estos a las arcas públicas, incluso como partícipe. También estaría faltando a uno de sus deberes y obligaciones fundamentales, al no denunciar irregularidades como estas que acarrearon un claro perjuicio al Estado, tal cual lo dispone el art. 9, inc. g de la Ley N 276 ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA. Esta actitud convalidante, como de tantos otros casos de desenfreno en el manejo de los recursos del Estado, del que a diario somos testigos, hace que hasta hoy su presencia no se note.
LA POLITIZACION DE LA CONTRALORIA
La mayor tragedia para un país que aspira al imperio de reglas de juego claras en el marco de una democracia digna, es que se prostituyan sus organismos insignias, que se supone, no se encuentran en la balanza política, y que son: la Contraloría, en primer lugar, relacionado al manejo de los recursos, seguido del Poder Judicial, relativo a la garantías jurídicas, y después la Policía, encargada de brindar seguridad a la población. No significa esto hacer extensivo las mismas consideraciones a las instituciones nombradas en segundo y tercer lugar.
Pero volviendo al caso de la Contraloría como la institución clave para combatir la corrupción, que carcome los cimientos mismos de la convivencia social, una simple ilustración ejemplificaría la situación; si en el barrio se instala una comisaría para controlar el vecindario y tienen los poderes, armas y medios para evitar los robos, y el comisario, después de enterarse que en una de las casas se cometió un atraco no actuó en consecuencia, de hecho se trata de una complicidad. Ahora, si esto se repite en todos los barrios de la ciudad con regularidad y el comisario, de manera sistemática elude investigar cada hecho, tal dudoso desempeño sería la evidencia de que se trata ya de una confabulación del tipo mafioso.