Cargando...
En su Art. 29, el reglamento del nuevo Decreto N° 3857 promulgado por el Ejecutivo habla sobre la nulidad de los nombramientos sin concursos y se sustenta en el Art. 17 de la Ley 1626 de la Función Pública, que entró en vigencia en el año 2000.
El Art. 17 dispone que el ingreso a la función pública en transgresión a la Ley N° 1626 o a sus reglamentos será nulo “cualquiera sea el tiempo transcurrido”, dice textualmente la normativa.
En efecto, la ley de 2000 ya establecía como condición ineludible para ser nombrado o contratado participar de un concurso público.
El nuevo Decreto N° 3857 se sustenta en dicho Art. 17 de la Ley de la Función Pública, en que se ratifica la nulidad de todos los nombramientos fuera de concurso público “cualquiera sea el tiempo transcurrido”.
Ayer, el ministro Peralta convocó a conferencia de prensa y, en primer punto, resaltó que este decreto no tiene ningún efecto retroactivo. Es decir, no puede ser aplicado en contrataciones de personal anteriores, por lo que no anula los nombramientos ni las contrataciones de funcionarios públicos que se hayan realizado sin concursos públicos de oposición en años anteriores.
Para Peralta, la entrada en vigencia de este nuevo decreto representa, sin embargo, “un hito histórico” en cuanto a la transformación del sector público paraguayo, ya que mediante esta herramienta se garantiza que a partir de ahora no haya posibilidad de que se hagan nombramientos en la función pública sin que se tenga un concurso público.
Dijo que en principio se pensó que en realidad el objetivo era sacar a todos los funcionarios que accedieron sin concurso público de oposición en años anteriores.
Varios gremios reaccionaron, como los sindicales del Instituto de Previsión Social (IPS), que rechazaron el nuevo decreto. Días atrás, el propio titular de la Previsional, Benigno López, dijo que en la institución habría unos 800 planilleros.
Sobre los funcionarios que ingresaron sin concurso en años anteriores, Peralta dijo que solo las instituciones en donde se desempeñan pueden tramitar la salida de los mismos, pero cumpliendo los mecanismos jurídicos o administrativos necesarios.
Según datos de la SFP, Paraguay tiene unos 230.000 funcionarios públicos.
Lo que dice el artículo 29
Las disposiciones generales que reglamenta el Decreto 3857, por el cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública, dice textualmente en su artículo 29, lo siguiente: “Nulidad de los nombramientos sin concurso. De conformidad con el Artículo 17 de la Ley 16261/2000 “De la Función Pública”, los nombramientos o promociones en la función pública efectuados sin concurso o en trasgresión del procedimiento establecido en la citada ley, así como en este decreto, serán nulos, cualquiera sea el tiempo transcurrido”.