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Los productores de esos bienes, sin embargo, están obligados a la emisión de comprobantes de ventas y a la presentación de las declaraciones juradas a partir del 1 de enero de 2014 y de ser comercializados estos productos, deben ser facturados en la casilla de exentas.
También explica que los contribuyentes del Imagro, independientemente al régimen de liquidación, a partir del 1 de enero de 2014 deben emitir comprobantes con IVA al momento de la venta o entrega de los productos agropecuarios en estado natural.
A la fecha, los contribuyentes del Imagro que se encuentran habilitados por el fisco, atendiendo que para el 1 de enero del 2014 deben tener los nuevos talonarios con el IVA correspondiente para documentar sus ventas, ya pueden solicitar el timbrado de facturas como comprobante de ventas para las operaciones que realicen a partir de esa fecha.
Con relación a la presentación de las declaraciones juradas del IVA, los productores (empresas unipersonales) que se encuentren obligados por el Iragro deberán hacerlo en forma cuatrimestral, en mayo, setiembre y enero, siempre que tengan ingresos de hasta G. 1.000.000.000 en el año. Para los contribuyentes que liquiden por resultado contable, será mensual, a partir del período enero del 2014.