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Explicó que el fallo de la Corte se notificó en febrero y que el nuevo decreto del Ejecutivo que modifica la reglamentación de la devolución del IVA entró a regir desde ayer, por lo que corresponde devolver el 100% del IVA siempre y cuando se haya realizado efectivamente la exportación en el referido periodo de vigencia del fallo judicial.
A partir de la vigencia de la nueva reglamentación establecida por Decreto N° 9100, sin embargo, la devolución será del 50% del IVA compra, teniendo en cuenta que la normativa se adecua al fallo de la Corte y precisa los productos que serán beneficiados con la devolución.
En ese sentido, modificó los artículos 13, 14, 15 y 16 del anterior Decreto N° 1029/2013, que fueron declarados inaplicables por la Corte, porque limitaba al 50% la devolución del IVA a las empresas que exportan productos industrializados a partir de la soja, como el speller, aceite y la harina, tras una acción de inconstitucionalidad presentada por 11 empresas del sector.
De acuerdo con un informe que dio a conocer la SET, desde 2014 a 2017 las empresas que habían sido beneficiadas con el fallo judicial obtuvieron devoluciones por el 50% del IVA compra, unos US$ 140 millones, por la exportación de los productos agropecuarios que han sido sometidos a procesos.