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Agregó que no existe una limitación o prohibición expresa de la ley para que la jornada de trabajo pueda ser de cuatro (4) horas diarias. Con relación al salario, dijo que no existiría inconvenientes para el pago por media jornada. Sin embargo, consideró que con el pago proporcional por cuatro horas diarias difícilmente podría servir al empleado para cubrir sus necesidades básicas para vivir. En cuanto al tema IPS, indicó que no habría inconvenientes; el empleador descontaría de su trabajador el 9% sobre el salario percibido y, a su vez, debería completar el pago a la previsional hasta cubrir la diferencia necesaria para equipar el aporte, en relación al salario mínimo.