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El fraccionamiento de la jornada laboral no es problema para establecer una ley de empleo parcial, porque el código no exige obligatoriedad de cumplir una cantidad determinada de horas a la semana, otras son las limitantes, según explicó el abogado Joaquín Irún Grau.
Señaló que una de los aspectos que se debe analizar muy bien es cómo superar las limitantes que establece el Instituto de Previsión Social (IPS) en cuanto a aportes y beneficios a que accederá el empleado parcial.
Aclaró que aún no analizó el documento propuesto por la Cámara Paraguaya de Supermercados (Capasu), pero que en vista a las informaciones de la prensa, adelantó que otro de los desafíos que implicaría, se refiere a las indemnizaciones en caso de desvinculaciones.
“Si un empleado bajo el régimen parcial trabaja durante un periodo determinado, y va a ser despedido, el problema será cómo calcular las indemnizaciones y los días de preaviso, entre otros aspectos muy sensibles”, explicó la fuente.
Postergación indefinida
Por otra parte, el asesor jurídico del gremio Capasu, Abog. José María Montero, informó que la audiencia pública que debía realizarse el próximo lunes fue postergado en forma indefinida, justamente para analizar más detenidamente las implicancias que puede tener.
Según las explicaciones, el proyecto compensará al empleado parcial con un mayor pago proporcional, en atención a que tendrá el mismo costo de transporte diario. El jornal será proporcionalmente en horas un 13,3% más que para los empleados a tiempo completo, y se computará sobre 26 días y no sobre 30 días. Otro punto importante es que regirá para nuevos empleos, no para los existentes.
Tras la realización de varias reuniones de directivos de la Capasu con los representantes de los sindicatos y del Gobierno, los directivos de dicha organización celebraron de que existe un consenso sobre la necesidad de crear una ley para formalizar muchos trabajos de tiempo parcial.
Regulación internacional
La sanción de normativas laborales comúnmente conocidas como “trabajo a tiempo parcial” ya existen en Argentina, Chile, Brasil, como también en España, según informaron los directivos de la Capasu, que impulsan el proyecto. Destacan que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo regula con la normativa, “C175 Convenio sobre trabajo a tiempo parcial”, del 1994, que entró en vigor el 28 febrero 1998. Su adopción fue tras la 81ª reunión de la CIT (24/06/1994) en Ginebra.