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Cabe recordar que el contrato entre la ANNP y el Consorcio Mercosul, conformado por la empresa paraguaya exportadora Diagro y la brasileña Cimbessul, fue formalizado ya en febrero de 2012, tras una licitación que no estuvo exenta de varias complicaciones.
Los asesores legales del consorcio sostienen que el mismo es hoy “el legítimo titular de los derechos de administración y explotación comercial” de los silos horizontales de Puertos localizados en el puerto franco de Paranaguá, República Federativa del Brasil.
Señalan que tal derecho, “ejercitable efectiva y plenamente” a partir del 5 de mayo del presente año, es consecuencia de un proceso licitatorio, un proceso judicial y, finalmente, de un contrato debidamente protocolizado e inscripto que tiene como partes al Consorcio Mercosul y a la ANNP.
Cabe recordar que Consorcio Mercosul participó en carácter de oferente del proceso licitatorio denominado Alianza Público-Privada Nº 01/09, para la administración y explotación comercial de los silos de la ANNP en Paranaguá, convocado por Puertos en fecha 1 de setiembre de 2009, según Resolución Nº 322, y presentó la mejor oferta económica para el Estado, de US$ 90 centavos por cada tonelada de grano movilizado a través de estos silos. Sin embargo, el pliego de bases y condiciones exigía una oferta mínima de solamente US$ 40 centavos por tonelada.
Cabe recordar que por Res. Nº 423/09, del 24 de noviembre de 2009, la administración portuaria estatal adjudicó el objeto licitado a la firma local Gical SA, cuya oferta económica de 0,70 había quedado en tercer lugar, por detrás de la oferta del Consorcio Mercosul.
Para rechazar la oferta del citado consorcio, la ANNP, bajo la administración de Albino González, argumentó que ambas empresas integrantes del consorcio debían calificar por sí mismas para llevar adelante el trabajo propuesto, y que si bien el consorcio calificaba sumando los puntajes de ambas empresas, no calificaba de acuerdo a su puntaje individual, criterio que va en contra de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, el mismo pliego de bases y condiciones que permitía la presentación de empresas en consorcio, y el objeto mismo de la asociación de empresas para desarrollar un proyecto en común.
Por otra parte, por Res. Nº 023/10, del 21 de enero de 2010, de la ANNP, fue rechazado, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Mercosul en contra de la Res. Nº 423/09, confirmándose la misma en todos sus términos. Asimismo, solamente el mencionado consorcio promovió demanda contencioso-administrativa en contra de la Res. Nº 423/09, ante el Tribunal de Cuentas, 2ª Sala. De dicho proceso fueron parte la ANNP, la Procuraduría General de la República y Gical como tercero.
De acuerdo a los antecedentes, ninguna de las otras empresas oferentes (Labhoro Servicios Marítimos Ltda. y el Consorcio B&D Puertos) recurrió judicialmente su descalificación, por lo que esta quedó firme en relación a ellos. Finalmente, el Tribunal de Cuentas falló a favor de Mercosul, y ordenó además que se le adjudicara el llamado.
Autorización para operar
En fecha 20 de febrero de 2012 se suscribió el Contrato Nº 003/2012, de “alianza público-privada entre la ANNP y el Consorcio Mercosul”, cuyo objeto es la explotación, administración operativa y comercial, operación y prestación de servicios por parte exclusiva del operador Consorcio Mercosul en los silos horizontales de propiedad del ente estatal paraguayo, ubicados en el puerto de Paranaguá, Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil. Sin embargo, a raíz de una demanda judicial iniciada por el consorcio Capeco/AGTL, ante los estrados judiciales brasileños, el adjudicado no ha podido tomar en posesión dichas infraestructuras, en total perjuicio de la ANNP y del país.