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El documento agrega que los profesionales escribanos deberán informar las transacciones desde el próximo año, de periodos trimestrales, durante los cinco primeros días de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Las escribanías deberán reportar todas las transacciones que realicen sus clientes desde montos mínimos, tal como lo hacen ante el poder Judicial, identificando el tipo de reporte, si hay operaciones con marco sospecha sobre su origen (ROS), o si son informes de rutina en cumplimiento de la presente resolución.
En los meses que quedan de este año, el equipo de la Seprelad se dedicará en la capacitación de los profesionales escribanos en cuanto al alcance y exigencias como sujetos obligados.
Límites para efectivo
Una de la exigencias que deberán tener en cuenta las escribanías es el de limitar el monto de las transacciones en efectivo. Solo podrán realizarse en efectivo transacciones hasta US$ 50.000, a partir de ese monto, los clientes deberán necesariamente canalizar las operaciones a través de alguna herramienta que ofrece el sistema financiero, como depósito en cuenta, cheques, etc.
Esta exigencia, además de cumplir con la debida diligencia en este tipo de operaciones, también busca contribuir con la bancarización, dando de esta manera mayor seguridad a las transacciones en caso de estafas, robos o dinero malhabido, explicó el titular de la Seprelad, Óscar Boidanich.