Es una necesidad, dice UIP

Con las normativas laborales vigentes no se puede contratar a un empleado por medio tiempo y pagarle medio sueldo, porque no lo permite la normativa del Instituto de Previsión Social (IPS), entre otras reglamentaciones, por esa razón es una necesidad hacer algunos cambios regulatorios en ese sentido, opinó ayer el presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), ingeniero Eduardo Felippo.

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“La UIP da su apoyo al anteproyecto de ley de empleo parcial impulsado por la Capasu, porque es una necesidad, por un lado, para el sector empleador, que requiere complementar con medias jornadas la atención diaria; y por el otro, para muchos jóvenes que por estudios u otras razones no pueden cubrir las jornadas completas en un trabajo formal”, indicó Felippo.

Formalización

Refirió que muchas empresas, tales como supermercados, farmacias, industrias, restaurantes darían mayor impulso a la ocupación formal, contratando por tiempo parcial a estudiantes, con todos los beneficios sociales y laborales.

“Muchos jóvenes están trabajando parcialmente sin los seguros sociales que se necesitan, una ley de empleo a tiempo parcial, permitiría incluso a un joven tener dos ocupaciones”, acotó.

Algunos artículos

La propuesta impulsada por Capasu, en su artículo primero señala que el objeto es regular el trabajo a tiempo parcial en todas sus modalidades.

A su vez, detalla que podrá celebrarse un contrato de trabajo a tiempo parcial cuando se haya pactado una jornada semanal de trabajo de entre 16 y 32 horas.

“El trabajo a tiempo parcial puede ser el de ciertas horas al día, de ciertos días a la semana; siempre dentro del límite horario semanal precedentemente señalado, y respetando el mínimo de 1 día de descanso semanal”, detalla el documento.

En el artículo tercero, se menciona que cuando la jornada diaria implica más de 5 horas de trabajo, las horas de trabajo deberán distribuirse al menos en dos secciones, con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.

A su vez, el tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo, en concordancia con el Art. 200 in fine del Código del Trabajo.

En cuanto al salario, los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial será abonado en proporción a las horas efectivamente trabajadas, entre otros aspectos.

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