“Es excesivamente reglamentarista”, dicen

El proyecto de ley de garantías a las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social, con media sanción en la Cámara de Diputados, es “excesivamente reglamentarista”, advierte el gerente general del Banco Itapúa, Gabriel González.

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Para el ejecutivo bancario, la forma en que está redactada corre el riesgo de colisionar con principios generales que deben ser respetados, como el régimen cambiario del país, que se rige por la Ley 489/94 orgánica del Banco Central del Paraguay (BCP). En esa normativa, el Art. 47 se refiere al régimen de cambios y estipula taxativamente que “en el marco de la política económica del Gobierno Nacional y las leyes, el Banco Central del Paraguay administrará las disposiciones legales y sus reglamentaciones, que establezcan el régimen de cambios, así como las medidas de control de cobros y pagos corrientes con el exterior y movimientos de capital, que solo en circunstancias de excepcional emergencia nacional sean adoptados por los Poderes del Estado”.

Añade que “las operaciones de cambio serán realizadas en el mercado libre de cambios que, para los efectos de esta ley, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario. Cualquier persona podrá efectuar operaciones de cambio. El tipo de cambio será el que libremente acuerden las partes intervinientes, conforme a la oferta y la demanda”.

Según Gabriel González, está bien que se quiera fomentar las inversiones, de hecho en toda América Latina hay un proceso abierto en esa dirección. Sin embargo, se debe tener siempre presente principios generales para evitar generar distorsiones. No se puede olvidar que la crisis bancaria que azotó al país entre 1995 y 2002 tuvo un costo en torno al 10% del producto interno bruto (PIB).

Capitales

El Art. 3 del proyecto de ley de garantías a las inversiones se refiere a capitales comprendidos y dice que los afectados podrán internarse desde el extranjero o ser de fuente nacional y deberán valorizarse en las siguientes formas: a) Moneda nacional o extranjera existente en territorio paraguayo o ingresado a través de un banco o entidad financiera regidos por la Ley 861/96. En caso de necesidad de conversión de la misma, la operación se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas sujetos de esta ley van a obtener en cualquiera de las entidades.

Esta parte genera críticas en diversos sectores.

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