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Según el profesional, la normativa de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) colisiona con disposiciones constitucionales, y del Código Laboral por lo que es ilegal y doblemente arbitrario.
Dijo además que el “inciso e” del Código Laboral, cuando habla de “orden de la autoridad competente”, se refiere a sentencias judiciales y que no puede servir de fundamento para que la SET retenga los salarios. “Sin sentencia judicial no se puede privar a nadie de sus ingresos”, sostuvo.
En ningún caso corresponde esa interpretación, porque además el Decreto 119 de la SET está por debajo de lo que establece el Código Laboral y la propia Constitución, según el especialista, que también cuestionó la falta de definición sobre los mecanismos de devolución de los créditos fiscales.
Además, obliga en primer lugar al contribuyente sin que este tenga la seguridad que se le va a devolver el crédito en el caso de que se justifique y luego obliga a las empresas, en este caso a retener bajo apercibimientos y multas. “Es una disposición doblemente arbitraria y que terminará perjudicando a mucha gente”, sostuvo finalmente González Safstrand.
Por su parte, dirigentes de la Asociación de Fiscales del Paraguay anunció ayer a través de emisoras de radio que analiza la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la referida reglamentación de la SET si surge algún dictamen que indique que la misma colisiona con las disposiciones del código laboral.