En Yacyretá hay deudas porque la Argentina no le pagó sus facturas

El aún director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Ángel María Recalde, con la intención de convencer a los miembros de la Cámara de Diputados que se mantenían indecisos ante el pedido de aprobación del Poder Ejecutivo de las Notas Reversales 2/17 y 6/14, así como de frenar las recurrentes movilizaciones de rechazo de estos instrumentos que se sucedieron desde la última semana, hizo preparar un libreto, de circulación obligatoria, al que llamamos Libreto Oficial (LO), con las “bondades”, especialmente de la que modifica el Anexo C del Tratado, cuyas leyes de aprobación las promulgó el presidente Cartes el último jueves. Con la letra R subrayamos las falacias que comportan los puntos puestos de relieve por el “ángel del Aña Cua”.

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LO: Hasta la aprobación de la Nota Reversal 2/17, la deuda total de Yacyretá con el Gobierno argentino era de US$ 18.900 millones. Ahora esta deuda queda solo en US$ 3.375 millones, es decir 80% menos y con cero intereses. 

R: La supuesta deuda de US$ 18.900 millones fue generada por el sistemático incumplimiento argentino de lo establecido en el Tratado de Yacyretá y anexos. 

El principal causante de esta situación, que podría dar pie a una demanda por incumplimiento del Tratado, es el hecho de considerar “crédito” en vez de “aportes” los recursos proveídos por el Gobierno argentino, acción que fue consumada unilateralmente con los decretos 3450/79 y 612/86 del Ejecutivo argentino. 

Con estos documentos unilaterales de Argentina, aplicados irregularmente a recursos naturales compartidos en Yacyretá, sin la anuencia del Consejo de Administración de la binacional, fue inflado, y asentado artificialmente, una deuda espuria que supuestamente nuestro generoso socio nos perdona. Recordemos que los gobiernos argentinos de turno imputaron intereses a una deuda inexistente, que el actual nos “perdona”; mientras que nuestros recursos, en todo este tiempo, estuvo en sus manos y que seguirán estando debido a la Nota Reversal 2/17). Recordemos que los “aportes” no generan intereses. 

LO: Antes de este acuerdo sobre Yacyretá no estaba resuelta la forma de pago de la deuda. Ahora se tiene definido que será a 30 años de plazo con 10 años de gracia. 

R: La forma de pago de la deuda de Yacyretá siempre estuvo claramente establecida en el Anexo “C” del Tratado, la que debió terminarse de pagar en el 2014. Pero Argentina jamás respetó el Tratado. Técnicamente incumplió el Tratado, que le ordenaba incluir los pagos de los costos de construcción en el precio de la tarifa. Es decir, nunca pagó la deuda. Siempre llevó la energía, los recursos naturales del pueblo paraguayo, transformados en electricidad que movió su economía, iluminó sus calles, hogares y estadios de fútbol, sus trenes, fábricas y empresas: pero nunca revirtió esos recursos hacia la cancelación de los costos de construcción, porque de haberlo hecho nuestro país hubiera tenido una hidroeléctrica libre de pasivos, eficiente y generadora de riquezas para el pueblo paraguayo. 

Un simple análisis, que el mercado argentino consumió el 95% de la energía generada en la central paraguayo-argentina nos indica que si existe deuda es simplemente porque alguien no pagó sus facturas, y ese alguien es el consumidor argentino, que no pagó por la energía el precio correspondiente. Esto está establecido claramente en el Tratado y sus anexos. Además, Paraguay es responsable del 5% de la deuda, si existiese. 

LO: La compensación por territorio inundado (estancado (Sic) desde 1994) ahora está definido que será US$ 1.076 millones hasta el 2017, y a partir de este año (2018) será US$ 68 millones anuales, según la Nota Reversal 2/17 de Yacyretá. 

R: ¿estancada? estridente eufemismo para gambetear la responsabilidad de denunciar públicamente que Argentina impidió, sistemáticamente, que la EBY pagara la compensación por territorio inundado al Paraguay, violando el Tratado, obviamente. Según los voceros argentinos, el pago no se cumplía porque no se habían definido los porcentajes de participación de su país y del nuestro con sus territorios; pero en todo este tiempo, mientras ese territorio inundado producía electricidad que aprovechaba Argentina, sus beneficios no alcanzaron al Paraguay que, que de esa forma, cedía su territorio soberano a favor de la economía del país socio. 

El supuesto logro que se comenzará a pagar esta justa compensación desde el 2023, en diez cuotas anuales (hasta el 2033), sencillamente es otra forma de posponer el pago de este beneficio a favor de nuestro país e impedir que consumamos plenamente nuestra energía porque, además de elevar artificialmente la tarifa de la energía, para colmo en el lapso en que el consumo de electricidad del mercado nacional se instala en la curva ascendente, con esta posposición y el extenso plazo de pago obligarán al usuario paraguayo de la energía a pagarse a sí mismo este justo resarcimiento. 

LO: La Nota Reversal 2/17 de Yacyretá aumentará la compensación por “sesión” (sic), de energía en un 20% más sobre el valor unitario. De 9,1 dólares MW/H que se paga actualmente, ahora serán 11 dólares MW/H. 

R: Ojalá se trate de una simple “sesión” y no de Cesión. Este concepto debe desaparecer, porque nuestro país es hoy capaz de consumir toda la potencia y energía que le pertenecen en Yacyretá. Lamentablemente, para evitar que retiremos todo lo que nos corresponde, agitan la supuesta deuda, para aumentar artificialmente la tarifa de Yacyretá, inclusive por arriba de la de Itaipú, razón por la cual la ANDE retira solo pequeñas parcelas de Yacyretá. 

La tarifa estimada de la EBY con la aplicación correcta del Anexo “C” – Revisión, es de US$ 12/MWh; con la Nota Reversal 2/17, este precio se triplicará, saltará a US$ 36 /MWh, que sin dudas evitará el consumo masivo de nuestra energía la central binacional. 

A este “impedimento tarifario”, para confirmar la intención que se agazapa detrás de estas “decisiones”, se suma otro, la falta de terminación de trabajos técnicos en Yacyretá para que retiremos toda nuestra energía, trabajos solicitados y reclamados desde el 2010, que hasta hoy la Argentina se niega a atender.

La ANDE inauguró recientemente una nueva línea de 500 kV, pero, aunque parezca extraño, no la puede conectar a la central binacional a causa de la negativa argentina. Apuntemos una vez más que nuestro país recibirá los mayores beneficios de Yacyretá cuando retire el 50% que le corresponde, a un precio correcto y no por cesión o venta, ni a la Argentina ni a terceros. 

LO: Las utilidades de capital de la ANDE aumentarán de US$ 7 millones a US$ 17 millones por año con la aprobación de este acuerdo sobre Yacyretá. 

R: La ANDE no recibe sus utilidades de capital con regularidad debido al incumplimiento de Argentina de sus compromisos con Yacyretá. Los montos que le fueron acreditados contablemente a la ANDE se realizaron sobre US$ 10 millones prestados por el Banco Nación Argentina. Esta banco se comprometió a prestarle US$ 50 millones, pero no cumplió, razón por la cual la ANDE no pudo concretar el monto del aporte estipulado. Una conclusión cae por su peso: todas las falencias están relacionadas con el incumplimiento de Argentina de sus compromisos, transgrediendo el Tratado y otros acuerdos bilaterales.

LO: La Nota Reversal 2/17 permitirá regularizar el pago mensual de las acreencias a los Estados propietarios de la represa. Los beneficios que pagará Yacyretá a los dos Estados en los próximos 20 años aumentarán de US$ 901 millones a US$ 3.331 millones. 

R: ¡Una falacia más! La Argentina no tiene el menor interés de pagar nada al Paraguay, tanto es así que nunca pagó por los beneficios que corresponden a nuestro país en estos 23 años de operación de la central y lo poco que remitió fue incluida como deuda de Yacyretá con el Tesoro argentino. El Paraguay, en las condiciones establecidas en la NR 2/17, pagará la deuda que le impone a la EBY al comprar la energía de Yacyretá, a través de su tarifa. ¿Por qué comenzarían a pagar ahora? ¿Acaso de la noche a la mañana vieron la luz de la justicia? En las relaciones entre países no hay sentimientos, solo intereses. 

La Nota Reversal NR2/17, además, introduce un esquema mediante el cual Yacyretá asumirá los beneficios que deben abonarse a nuestro país, hecho que aumentará artificialmente su deuda y, consecuentemente, la tarifa para el Paraguay. 

LO: La aprobación del acuerdo sobre Yacyretá permitirá superar 30 años de estancamiento financiero y económico de la represa. Este ordenamiento administrativo facilitará emprender obras que beneficien a nuestro país. Solamente la maquinización de Aña Cua dará más de 3.000 puestos de trabajo a los compatriotas. 

R: Si hay estancamiento financiero, el mismo es artificial, fue generado por Argentina de la forma en que lo explicamos más arriba, maquinación perversa de la que seguiremos siendo víctimas debido a la actitud entreguista de nuestros representantes, en consonancia con los tres poderes del Estado paraguayo. Argentina, hasta la fecha, no pagó un solo peso por la energía que retiró de Yacyretá. Un análisis de los registros contables demostrará claramente esta situación. La revisión de los registros contables no pudo realizarse porque no la permitieron. Sobre la cantidad de puestos de trabajo que se crearán con la construcción de la nueva represa sobre el Aña Cua, no es más publicidad engañosa, una parte del paquete que hicieron para imponer la NR 2/17. 

LO: Este acuerdo permitirá al Paraguay disponer de US$ 1.222 millones para el periodo 2018-2023. Además se pondrán construir nuevas centrales generadoras binacionales en el río Paraná, que el Paraguay requerirá para satisfacer sus necesidades energéticas futuras. 

R: La posibilidad de que este pronóstico se cumpla es mínima. Dependerá de que la Argentina honre sus compromisos, un rasgo que no le caracteriza. Además, se alcanzaría esa suma si el Paraguay no retira un solo KWh de la central. 

LO: Este acuerdo de equilibrio financiero permitirá también la actualización tecnológica de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, continuando con el Plan de Rehabilitación de las unidades generadoras. 

R: Esto, en la práctica, significa que Paraguay deberá subsidiar esas mejoras, la ampliación del parque generador para seguir favoreciendo a la Argentina, que la requiere con urgencia. El subsidio es una consecuencia lógica de la postergación del cobro de los beneficios paraguayos, postergados ya durante 24 años y que continuará durante otros 30 años debido a la NR2/17.

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