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Pedro Cano, abogado de la citada firma, alegó que el objetivo de la acción no fue atacar el registro sanitario en sí, “como falsamente se menciona siempre”, que es potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, sino el Art. 10º, inciso 11, del Decreto 2881/14, que “curiosamente” exige como condición indispensable para obtener el citado registro ser representante de la marca a importar. “Eso nada tiene que ver con la cuestión sanitaria y atenta contra el libre comercio”, apuntó.
Añadió que dicho inciso era una “barrera insalvable” para cualquiera que quiere importar perfumes, y otorga un “monopolio absoluto” a ocho o nueve empresas que sí tienen la representación de la marca, que es lo que defienden constantemente en las entrevistas que ofrece la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco). “Lo único que la Corte resolvió es declarar inconstitucional el exigir la representación de la marca. Todo lo demás lo tenemos que cumplir con las condiciones establecidas”, dijo.
De hecho, según él, no todas las marcas tienen representación exclusiva en el país, pero por exigencia de este inciso no se puede traer ninguna otra marca, lo que en el comercio internacional no es condición indispensable con tal de que el producto no sea falsificado. Insistió en que esto atenta contra la libertad de concurrencia, establecida como derecho económico en la Constitución. Subrayó que exigir la representación rompe con el régimen de igualdad de oportunidades, crea un monopolio de ciertas importadoras que no tienen competencia en el mercado y genera un “círculo privilegiado”.
Postura de Caimpeco
Según Caimpeco, Global System SA no existía en las estadísticas como importadora de perfumes, pero curiosamente logró que la Corte fallara a su favor otorgándole la posibilidad de incumplir el Código Sanitario, que obliga –para tener el registro– a presentar y procesar documentos ante las autoridades sanitarias exigidos a todos los importadores. El gremio sostiene que entre esos requisitos, por ejemplo, está la “carta poder”, por la que el fabricante autoriza al importador a hacer los trámites del registro.