En la estatal justifican desembolsos

El presidente de la Industria Nacional del Cemento (INC), Jorge Méndez, envió por escrito a ABC la justificación de los sobresueldos. Dijo que se basaron en la Ley 5554/16 que aprueba el Presupuesto y el objeto de gasto (OG) N° 131 de subsidio familiar. También el decreto reglamentario Nº 6715/17, que “dispone respecto al OG 131 que esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del Personal. Asimismo, podrá ser abonada al funcionario comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto la institución de origen conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos para el efecto y la reglamentación dictada por la máxima autoridad administrativa de la Entidad con criterio de razonabilidad”.

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“El OG 131 Subsidio Familiar previsto en el Clasificador Presupuestario vigente es considerado ‘otro beneficio laboral’. En el Clasificador Presupuestario se señala que el mismo puede ser abonado en forma ocasional, con criterio de razonabilidad de la disponibilidad de los créditos presupuestarios en el objeto del gasto respectivo. También es importante señalar que el art. 37 de la Ley de Prepuesto solo regula el subsidio familiar aplicable cuando hay hijos. Sin embargo, en la reglamentación existen diversos conceptos que no están sujetos a la existencia de un hijo (ej. casamiento, defunción u otros beneficios laborales)”, puntualizó.

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