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En este tema, el 30 de diciembre de 2014, el Poder Ejecutivo, a través del citado Ministerio de Salud, había promulgado el Decreto N° 2881/14, por el cual se reglamenta el Art. 39, de la Ley 1119/97, “de productos para la salud y otros”, y se establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, y para la habilitación y funcionamiento de empresas fabricantes, fraccionadoras, exportadoras, representantes o importadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
La mencionada disposición, que ahora está derogada por un nuevo decreto, en su Art. 11, inciso 10, establece: “En el caso de que el producto sea importado, deberá adjuntar, además, copia legalizada del Poder de Representación otorgado por el titular del producto o fabricante o representante, debidamente autorizado, a la empresa solicitante”.
Hay que señalar que este inciso fue atacado por la empresa Global System SA, a través de una acción de inconstitucionalidad, medida que fue otorgada en agosto pasado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Miguel O. Bajac, Miryam Peña Candia y Gladys Bareiro de Módica (que votó en disidencia).
Al respecto, Pedro Cano, abogado de la firma, de visita a nuestro diario, explicó que el objetivo de dicha acción no fue atacar el registro sanitario en sí, “como falsamente se menciona siempre”, sino solo el Art. 10º, inciso 11, del Decreto 2881/14, que exige como condición indispensable para obtener el citado registro ser representante de la marca a importar. “Eso nada tiene que ver con la cuestión sanitaria y atenta contra el libre comercio”, apuntó.
Nueva reglamentación
Sin embargo, el Gobierno promulgó el 13 de diciembre último el Decreto 6474/16, que deroga el N° 2881/14, reglamentando la misma ley, y busca, supuestamente, los mismos objetivos. Pero, el Art. 16, inciso 10, es prácticamente una copia exacta del inciso del anterior reglamento.
El mismo reza: “En caso de que el producto sea importado, deberá adjuntar además copia autenticada, legalizada o apostillada del Poder de Representación o la Carta de Autorización para registrar el producto en Paraguay, otorgados por el titular del producto o representante, debidamente autorizado, a la empresa”.