En el MIC detectan aberraciones en concesión de patentes farmacéuticas

La Dirección General de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, revalidó en 1995 la patente farmacéutica de una empresa de "Tangayika" o "Tanganika", país africano inexistente desde la década de 1970. Por otra parte, esta semana será publicada la primera resolución anulando un primer grupo de patentes otorgadas ilegalmente durante 1995 y 2005.

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La agente local que logró, en este caso, la patente es la abogada Martha Berkemeyer, en representación de la supuesta firma propietaria Sandoz Ltd., con domicilio real en Basel (Suiza), según Boleta de Publicación de la DPI.

La Ley 773/25, que crea la Oficina de Patentes de Invención, estableció en su Art. 3 que no son susceptibles de ser patentadas las composiciones farmacéuticas o remedios de toda especie. No obstante, en su decreto reglamentario da la posibilidad de otorgar reválidas a títulos extranjeros, en virtud de tratados o convenios internacionales.

Analizando cuáles son los tratados internacionales ratificados con Paraguay, que permiten una reválida de un título de patentes, hay uno solo: el Tratado de Montevideo sobre patentes de invención, suscrito entre 1888 y 1889.

En su Art. 1, el acuerdo establece que toda persona que obtenga una patente o privilegio de invención en algunos de los estados signatarios disfrutará en los demás de los derechos, si en el término de un año hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en que pidiese su reconocimiento.

Los países firmantes del tratado son: Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay; es decir, estos son los únicos países que podían pedir y acceder a la revalidación de los títulos de patentes en Paraguay.

En su Art. 4, también establece que no se podrán obtener patentes que fueran contrarias a la moral y a las leyes del país, en donde la patente vaya a reconocerse. Es decir, a los efectos de determinar si una patente podía o no revalidarse también había que ver qué es lo que decía la legislación nacional.

En este sentido, la legislación nacional expresamente excluía el patentamiento de productos farmacéuticos, por lo que no era posible revalidar productos farmacéuticos, aún siendo de los países miembros del tratado. Cabe aclarar que ninguna de las 134 reválidas concedidas ilegalmente provienen de los países signatarios del mencionado tratado.

Posteriormente, cuando Paraguay se adhiere a la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Ley 444/94, modificó su legislación sobre patentes por la Ley 1.630/00, donde sí estableció la posibilidad del patentamiento de productos y procedimientos farmacéuticos.

No obstante, el país se acogió a los plazos de transición que otorga el mismo Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (APDIC). El plazo de transición fenecía inicialmente el 1 de enero de 2003, pero el país utilizó el máximo plazo, alargándolo hasta el 1 de enero del 2005.

La nueva ley excluye de patentabilidad los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y los segundos usos, y establece la posibilidad de que los propietarios de patentes pudieran presentarlas en lo que se llama un "mail box", a los efectos de ser concedidas cuando venza el plazo de transición, que no fue respetado.
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