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La decisión, calificada entonces como “grave, no una medida leve” por el que la sazón fungía de director general paraguayo de la entidad, el Ing. Enzo Debernardi, no se sustentaba en artículos del Tratado o de su Anexo C, sino en la situación de las empresas eléctricas brasileñas.
Las actas, especialmente la Nº 81 del Consejo, y las resoluciones, tanto del Directorio como del Consejo (RDE 024/86 y RCA 016/86, consignan un fragmento de la fundamentación que presentó el entonces director general brasileño de la entidad binacional, el general Ney Braga.
Braga argumentaba que “las alteraciones en el orden económico brasileño hicieron imposible la transferencia de ese nuevo costo unitario de servicio (US$ 14,75 por kWmes) a ser hecho por las empresas brasileñas Furnas y Eletrosul”.
Debernardi, en febrero del mismo año, consta en el Acta Nº 80, al aprobarse la tarifa de US$ 14,75, decía que incluso esta era un “escalón intermedio” entre la tarifa provisoria y la adoptada en febrero de ese año.
La diferencia no fue anotada en la cuenta de Furnas y Eletrosul, que entonces, por indicación de Eletrobrás, contrataban casi el 98% de la potencia de Itaipú, sino le hicieron pagar a la binacional. En otras palabras, se obligó a Itaipú a subsidiar a estas empresas.