El pasado 21 de noviembre de 2011, el entonces director de Aduanas, Julio César “Papo” Cantero, firmó el acuerdo para establecer el contrato colectivo en Aduanas. Firmaron en representación de los funcionarios los aduaneros Victoriano Sánchez, secretario general del Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados y Universitarios (Sifagup); y Leandro Leguizamón Messina, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Aduana (Sitrad).
En el documento se estableció una serie de grandes beneficios a favor de los funcionarios de la Aduana, quienes deben estar asociados a ambos sindicatos para acceder a dichos beneficios. Entre los capítulos VI y VIII se habla de la carrera administrativa dentro de la Aduana y de la profesionalización del personal aduanero.
En la cláusula 43 del capítulo VI, el documento dice que el funcionario que ingrese a la entidad deberá tener como “mínimo” dos años de pasantías en las oficinas de la Aduana de la capital y tener una “carrera técnica aduanera”, lo cual será un “requisito indispensable para su designación en diferentes administraciones del país”.
En la cláusula 45 del capítulo VII, señala que “ningún funcionario permanente podrá ejercer funciones en las Aduanas de frontera sin cumplir con lo establecido en la cláusula 44”, es decir, sin tener una carrera.
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Lo curioso de estos “requisitos” es que la carrera técnica aduanera, que exige el mencionado contrato colectivo, no existe en la práctica en la Aduana. La entidad sí cuenta con cursos para auxiliares despachantes o de comercio exterior, pero la carrera tienen previsto abrirla recién el año que viene.
Actualmente varios jóvenes están haciendo el cursillo de ingreso para poder aspirar a una verdadera carrera profesional aduanera.
Otro de los privilegios llamativos se observa en la cláusula 53, del capítulo de las prestaciones sociales, en la que se indica que un funcionario nombrado para un cargo superior, pero al que no puede acceder –justamente por no cumplir con los requisitos académicos exigidos– podrá percibir, no obstante, el salario que debe corresponderle por el cargo en el cual fue instalado, pero no pudo ocupar.
