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La forma en que salió la Resolución Nº 6, acta Nº 18, del 13 de marzo último del Banco Central del Paraguay (BCP) comienza a tener objeciones por parte de las intermediarias financieras.
La normativa reglamenta las operaciones de las entidades de medios de pagos electrónicos (Empes), que convierte a las telefónicas en entidades reguladas por la banca matriz para las operaciones de giros y compras que se realicen a través del teléfono celular u otros dispositivos electrónicos.
Para Alberto Acosta Garbarino, ejecutivo de Banco Familiar, “tiene temas que no son como hubiéramos querido”.
Al ser más específico, dijo que les preocupa los conceptos utilizados al definir dinero electrónico. En la Resolución, dinero electrónico es “valor monetario almacenado electrónicamente en una cuenta de dinero electrónico. Previa recepción de fondos en moneda local, aceptado como medio de pago por personas distintas a Empes y por esta misma reconvertible a dinero en efectivo”.
La palabra dinero es muy delicada y con esta reglamentación se podría estar asimilando al dinero electrónico con los llamados “bitcoin”, porque se está creando una categoría de dinero que no debería crearse, advirtió Acosta Garbarino.
¿Qué son los bitcoin?
Bitcoin es una criptodivisa descentralizada, concebida en 2008, que propone un sistema de transacciones electrónicas que no depende de la confianza, sino que permite realizar transferencias de forma directa, sin la necesidad de un intermediario. Al contrario de la mayoría de las monedas, el bitcoin no está respaldado por ningún gobierno ni depende de la confianza en ningún emisor central, sino que utiliza un sistema de prueba de trabajo para impedir el doble gasto y alcanzar el consenso entre todos los nodos que integran la red.
BCP se mantuvo
Al continuar su exposición, Acosta Garbarino expresó que este punto ya fue planteado en su momento al BCP, pero este se mantuvo en su Resolución. Esto puede tener otras implicancias en el futuro, ya que de alguna forma se está legalizando una categoría diferente de dinero.
Segunda preocupación
Una segunda preocupación para el Banco Familiar guarda relación con las empresas de medios de pagos electrónicos, una categoría creada por medio de una resolución.
“Tengo mis dudas sobre la legalidad de esa creación. No hay que olvidar que dentro del derecho público lo que no está permitido está prohibido. BCP puede reglamentar entidades bancarias y financieras que están dentro de la Ley de Bancos, pero ahora crea una categoría de entidad nueva y hay que ver si lo puede hacer por medio de una simple resolución, si tiene facultades legales para poder crear algo que no está en la Ley”, concluyó.