Eliminar la prejudicialidad en un caos legal “será muy peligroso”

Eliminar la prejudicialidad administrativa para la determinación de la evasión fiscal en el marco de un “caos legal” será muy peligroso, advierte el Dr. Carlos Mersán Galli. Alertó, además, que en las actuales circunstancias, su derogación puede ser una vía libre para la extorsión y el chantaje de los fiscales sin escrúpulos.

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-¿Cómo ve usted este tema de la eliminación de la prejudicialidad administrativa?

-Hay un proyecto de ley que presentaron tres senadores: Arnaldo Giuzzio, Arnoldo Wiens y Mario Abdo Benítez. Entonces, cuando se planteó eso, algunos fuimos a verles a los congresistas, quienes nos pidieron la presentación de algunas propuestas para analizar. Como el tema es penal, nosotros hablamos con algunos abogados penalistas. El tema después se llevó a una reunión en la Feprinco y allí se concluyó que hacía falta plantearle al Parlamento, sobre todo a estos proyectistas, una mesa de trabajo en la que participe el Congreso, Hacienda y los sectores privados. Después, llegó el tratamiento presupuestario, que tiene prioridad, fin de año, etcétera. La información que tengo es que el estudio del tema se reactivará tras la apertura de sesiones del Congreso.

-Pero ¿ya hay alguna propuesta concreta a ser presentada a los legisladores?

-No. Pero si se quiere hacer bien esto, primero hay que revisar el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes tributarias.

-¿Y cuál es el propósito de la revisión de esas leyes?

-La ley tributaria más importante es la Nº 125 del año 1991, pero no la única. El Código Penal es de 1996. Esto quiere decir que cuando se hizo la Nº 125, no estaba vigente el delito de evasión impositiva. Entonces, de lo que la ley tributaria dispone sobre defraudación contiene tipos penales, que significa que en la actual legislación administrativo-impositiva ya se sancionaban algunas infracciones que hoy serían delitos. Esto demuestra que se debe compatibilizar el régimen de sanciones administrativas con las sanciones penales.

-¿Cuál es la sanción prevista en la ley tributaria a la defraudación?

-No es nada barata la infracción por defraudación, que llega hasta el 300%. O sea, la ley penal puede ser más benigna en la parte económica que lo que está hoy en la ley 125/91. Además, después de esta ley salió la Constitución de 1992, que tiene un artículo muy interesante, según el cual no se pueden imponer “multas desmedidas”. Mucha gente, hoy, considera que la “pena máxima” del 300% es una sanción desmedida, prácticamente confiscatoria, porque aparte de pagar el impuesto, hay que abonarlo tres veces.

Si te aplican por los mismos hechos y las mismas conductas irregulares una sanción en sede administrativa, ¿corresponde todavía que te apliquen otra sanción en sede penal? Los penalistas van a decir que son dos cosas distintas; perfecto, vamos a aceptar eso, pero entonces la pregunta que surge es: si son dos cosas distintas, ¿qué es lo que tiene que investigar en materia de evasión impositiva el juez penal? ¿Tiene que el juez determinar el monto adeudado o no? Hoy, no hay respuestas.

Otra pregunta: si el juez penal dice que uno es inocente, ¿puede la justicia administrativa decir que uno es culpable, o viceversa? Para hacer una denuncia en el proyecto de ley que está en Senadores, dice que la autoridad impositiva toma la iniciativa el fiscal general del Estado. Y la gran pregunta que surge es: ¿con base en qué el fiscal general del Estado va a pedir que le abra al ciudadano contribuyente una investigación sobre presunta evasión impositiva? ¿Qué elementos de juicio le va a pasar a la justicia si él no conoce o no tiene la información, posiblemente?

Cuando la SET hace la denuncia, pero también lo puede hacer Aduanas o la Municipalidad, cualquiera, ¿qué información le tiene que pasar al juez? Si comenzó un sumario, tiene que esperar a que, por lo menos, se le escuche al contribuyente. En otros países, siempre se le da a la autoridad tributaria el arranque de la investigación penal.

-¿Qué piensa del argumento según el cual la prejudicialidad es una excusa para que los casos terminen en la nada, mientras que en los EE. UU. el que evade va a la cárcel?

-Creo que todos quieren que los evasores vayan presos. Lo que no se quiere es que los inocentes sean sentados en el banquillo de los acusados sin fundamentos. Si sabemos que alguien es evasor, debe marchar a Tacumbú, pero si ese alguien no es evasor y le hacen todo un proceso penal sobre la base de una denuncia infundada por no haberse investigado correctamente primero, ese es el problema. Hace 10 años hubo casos de supuesta evasión impositiva que no tuvieron razón de ser, que surgieron por “motivos perversos” de algunos fiscales.

-Se dice que el caso Pasex, por ejemplo, quedó en la nada, supuestamente debido a la prejudicialidad. ¿Cuál es su opinión al respecto?

-Lo único que hizo la Corte Suprema en el caso Pasex, que es el más renombrado, es haber dicho que primero la autoridad tributaria determine cuál es el impuesto adeudado. Aplicó la norma del Código Procesal Penal sobre prejudicialidad. Hasta donde yo estoy informado, ese caso no está definitivamente resuelto, pero pasaron más de 10 años. Fue quizás este caso y otros los que motivaron que, posteriormente, se sancione una disposición legal expresa sobre prejudicialidad, que es justamente lo que se quiere modificar. Esto no significa que no haya delito de evasión, simplemente que primero se tiene que determinar de manera firme cuál es el tributo adeudado por parte de la autoridad fiscal. También, si esa deuda impositiva configuraría o no el tipo penal de evasión impositiva, ya que no toda deuda impositiva es delito.

-¿Qué pasaría si mañana la justicia dice que no había irregularidad fiscal alguna en este caso? ¿Pueden demandar al Estado?

-Claro que pueden demandar al Estado, que tiene responsabilidad subsidiaria, según la Constitución Nacional, pero en ese ínterin la empresa ya se cerró, todos los trabajadores fueron a la calle, los bancos cancelaron todos los créditos. Ese es el problema de las denuncias por la comisión del supuesto delito de evasión. Allí, el denunciado podrá ser un “muerto civil”, porque ningún banco, financiera, etcétera, posiblemente, estará dispuesto a darle un peso.

jfleitas@abc.com.py

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