El uso del RUC numérico y el nuevo timbrado son obligatorios desde ayer

El uso obligatorio del nuevo identificador del registro único de contribuyentes (RUC) entró en vigencia desde ayer, en forma conjunta con la generalización del timbrado de comprobantes tributarios. Aquellos que reciben facturas y todo tipo de comprobantes que no estén vigentes deben tener cuidado con estas documentaciones debido a que les puede significar un mayor pago de tributos.

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La resolución general Nº 3 de la Subsecretaría de Tributación establece que desde el 1 de julio las compras de bienes y servicios podrán respaldarse solamente con documentos en los que conste el nuevo identificador RUC del comprador (denominado RUC numérico).

El RUC numérico es aquel que está compuesto solo por números, que, en el caso de las personas físicas paraguayas, es el que corresponde a la cédula de identidad; para los extranjeros, el asignado a partir de 50.000.000, y para los comercios, empresas, sociedades anónimas, desde 80.000.000.


Este nuevo identificador y el dígito verificador reemplazan de esta manera al RUC alfanumérico (compuesto por letras y números), cuyo plazo de utilización culminó ayer.


LLENADO

Fabián Domínguez, especialista de la Subsecretaría de Tributación, explicó que el nuevo RUC rige fundamentalmente para los casos de llenado de los comprobantes, mientras que, para los preimpresos, hasta la validez del timbrado.

Por ejemplo, cuando una persona va a comprar un determinado bien o va a contratar un servicio, debe pedir que le llenen la boleta con el RUC numérico más el dígito verificador para que le sirva de respaldo.

Aquellos contribuyentes que ya tienen preimpresos sus documentos, sin embargo, podrán seguir usando sus boletas disponibles hasta la validez del timbrado, que generalmente es de un año.

El uso del RUC numérico viene aplicándose desde febrero pasado en forma opcional, junto con el alfanumérico, debido a que muchas empresas y entidades estatales aún no tenían listo el sistema para operar íntegramente con este identificador.

A partir de ahora, el crédito fiscal y los gastos y costos por las compras o contrataciones de bienes y/o servicios podrán respaldarse solo con comprobantes que tengan el nuevo identificador, al cual acompaña un dígito verificador.


TIMBRADO

Los contribuyentes también están obligados a operar íntegramente con boletas que tengan el nuevo timbrado, que es una clave numérica de ocho dígitos otorgada por la administración fiscal.

La clave debe estar impresa en los comprobantes de ventas (facturas, tiques, boletas de juegos de azar, etc.), documentos complementarios de los comprobantes de ventas (notas de débito y crédito), notas de remisión y comprobantes de retención.


Las boletas viejas ya no sirven para justificar crédito fiscal, gastos y costos.
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