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El presidente Horacio Cartes designó en enero de este año al Ing. Ángel María Recalde como director de la EBY, quien vuelve al cargo después de haberlo ocupado entre el 2005 y el 2007.
El Ing. Escauriza es director de la ONG Sociedad y Desarrollo e integró la ex Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), que asesoraba a la Cancillería. También fue jefe de la subcomisión de deudas, el equipo que negoció en 2009 un pliego de seis reclamos paraguayos en Itaipú al Gobierno brasileño.
Se le preguntó por qué razón la cámara alta debe negar el Acuerdo Constitucional a la nueva designación del Ejecutivo y Escauriza señaló que Recalde había admitido la Nota Reversal de enero de 1992 durante su mandato anterior (205/2007), un documento “que carece de validez jurídica para nuestro país”.
El instrumento diplomático de referencia, aprobado por los poderes ejecutivos de nuestro país y Argentina en enero de 1992, pero rechazado por el Legislativo nacional en junio de 1995, básicamente modificó el Anexo C del Tratado de Yacyretá o Bases Financieras y de Prestación de Servicios de Electricidad del ente binacional.
En efecto, impuso una tarifa extraña al costo de producción de la usina, parceló en cuotitas el pago de una parte de los beneficios paraguayos y aplazó hasta el 2019, sin intereses, la atención de la primera de ocho cuotas anuales, de la parte principal, etc.
Escauriza añadió que Recalde, al dejar de cumplir con lo establecido en el Tratado, “violó la Constitución Nacional”, hechos que deben penalizarse tal como lo establecen las leyes del país.
Se inquirió también sobre la manera en que el entonces director interino de la EBY admitió la vigencia del rechazado instrumento diplomático, a lo que Escauriza respondió que durante su anterior administración (2005/2007) aplicó una norma jurídica que no contempla el derecho positivo paraguayo.
Recordó que en la prelación de las normas jurídicas en primer lugar está la Constitución Nacional, luego los Tratados, las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones. “La Nota Revesal del 92 no está contemplada en este ordenamiento”, dijo.
Agregó que al validarse el instrumento en cuestión se manejó, en primer lugar, un presupuesto que no considera la amortización del capital ni de los intereses, propiciándose por ende un crecimiento del pasivo.
Reiteró otro concepto que había formulado en ABC Cardinal recientemente: “Se presenta un cuadro de resultado cero, mientras el pasivo sigue creciendo”.
Recordó que, según el Tratado, el director de la EBY está obligado a someter los asientos contables al Consejo de Administración y este, a su vez, a la ANDE. “Se quebró esa disposición, porque la ANDE no verifica ni autoriza nada. Con esto se estuvo endeudando sistemáticamente a una empresa, 50% de la cual es del Estado paraguayo”, agregó.