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En estos momentos se cierne sobre nuestro comercio internacional una nueva amenaza, teniendo en cuenta que las autoridades del vecino país exigen a las agencias marítimas y las empresas navieras de nuestro país que pidan a los importadores y exportadores una declaración jurada, tanto de las mercaderías que llegan al puerto argentino, en tránsito para nuestro país, como de las exportaciones nacionales con destino al mercado vecino y/o a extrazona.
En ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Argentina (AFIP) establece para las operaciones de transbordo de mercaderías que llegan al territorio aduanero (argentino) por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro.
Según la disposición, para la declaración de las mercaderías se integrará, con carácter de “declaración comprometida”, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM, con el “Código AFIP” específico para esta operación.
Añade que la declaración de las operaciones de transbordo está alcanzada por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las resoluciones generales Nº 2573 y Nº 2721, sus respectivas modificatorias y complementarias y trámite en el Sistema Informático María.
Los denunciantes estiman que esto representará, además de un costoso trámite burocrático, sobre todo, un innecesario manoseo de la información, por medio de la cual una cantidad indeterminada de gente podrá acceder a información confidencial relativa a cuánto mueve el Paraguay en materia de comercio exterior.