El rol del contador público ante los nuevos desafíos tributarios

Han pasado casi dos meses de la entrada en vigencia, en parte de la ley 2421/04, que modifica a la ley 125/91 “Nuevo Régimen Tributario”, y de la Resolución 173/04, Subsecretaría de Estado de Tributación; y unos cuatro meses de las resoluciones 412/04 y 535/04 de la misma institución, por lo cual creo oportuno realizar algunas consideraciones, principalmente desde el aspecto contable, y sobre algunas preocupaciones de los contribuyentes sobre la aplicación de estas normas tributarias.

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Dr. Angel Devaca Pavón (*)

LEY 2421/04

Desde el mes de enero del presente año entraron en vigencia cuatro de los impuestos modificados por esta ley que son: Impuesto a los actos y documentos, Impuesto selectivo al consumo, Patente a los autovehículos e Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias. La liquidación y consecuente registro contable de estas obligaciones tributarias requieren la participación de los contadores, quienes en estos momentos están con requerimientos de capacitación, especialmente referente a las exigencias de las resoluciones 173/04, 412/04 y 535/04, citadas arriba, y que comentaremos más adelante.

Los impuestos que entraron en vigencia en virtud de la ley 2421/04 y otros que progresiva y muy pronto entrarán en vigencia requieren todavía de numerosas reglamentaciones, de instructivos y formularios, a fin de que su liquidación y pago sean adecuados, pues una incorrecta liquidación por falta de normativa clara puede perjudicar tanto al fisco como al contribuyente.

RESOLUCION 173/04

Esta norma reglamentaria tuvo su origen en el seno del Colegio de Contadores del Paraguay, que fue presentada a las autoridades de la administración tributaria como un proyecto que tiene como objetivo fundamental contribuir a la formalización en el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes, mediante la presentación de estados financieros básicos previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad “NIC” nºs 1 y 7 vigentes, y al mismo tiempo hacer posible la jerarquización de la profesión contable tan deseada por los contadores paraguayos, no pretende otra cosa.

El proyecto citado contemplaba unos modelos integrales de elaboración y presentación de información financiera para propósitos generales, incluyendo a los estados financieros básicos: como balance general, estado de resultados, estado de flujos de efectivo por el método directo, y el estado de variación del patrimonio neto, con sus respectivas notas y cuadros complementarios, que son parte integrante de tales estados financieros y de uso corriente en cualquier parte del mundo, excepto en Paraguay, en que a los fines fiscales solo se presentaba una planilla multicolumnada, que de ningún modo constituía estados financieros como estipula la NIC 1.

CAPACITACIÓN

Este documento presentado por el Colegio no contempló código alguno, y el gremio no estuvo ni está de acuerdo con codificar los estados financieros, pues no es una práctica generalizada hacerlo, pero el Fisco consideró necesario y lo incluyó; los códigos asignados a los estados financieros no son plan de cuentas como muchos contadores creen. Es por ello, ahora más que nunca el Colegio tiene la obligación de ofrecer a dichos profesionales, y porqué no a los empresarios, y al público en general, jornadas de capacitación tendientes a aclarar las dudas y facilitar la aplicación correcta de esta normativa tributaria y contable, como venía haciendo hasta el mes de octubre del año pasado, aproximadamente, y que inexplicablemente las autoridades del Consejo Directivo han suspendido por entrar en el proceso electoral.

La Resolución 173/04 dispone los modelos a ser usados por los contribuyentes de impuesto a la renta para la preparación y presentación de los estados financieros, en concordancia con el artículo 6º de la ley 125/91, que admite a los principios de contabilidad generalmente aceptados como base de registración; por otra parte, el Colegio de Contadores del Paraguay a través de la Resolución Técnica nº 8 de su Consejo Profesional, adopta como normas básicas de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Paraguay a las Normas de Información Financiera Internacionales (NIFIs), por tanto, todos los contadores paraguayos tienen la obligación profesional de observar dichas normas en su práctica relacionada con la preparación, presentación y otras cuestiones relevantes.

Muchos colegas critican a esta Resolución porque, sostienen, no es aplicable a la realidad nacional y que es muy complicado; entiendo que esta posición se debe a la falta de explicación adecuada de su alcance, caso similar ocurrió cuando el Fisco requirió la presentación del cuadro de activo fijo y depreciaciones, que en su inicio también fue muy cuestionado, pero que hoy día nadie se acuerda de el y todos los contribuyentes presentan; así también serán los estados financieros requeridos por la Resolución 173/04; pero insisto, se necesita de muchas jornadas de capacitación, por sobre todo para aclarar las dudas que tienen hoy, tanto los contadores como los empresarios. Por de pronto les digo a mis colegas, que si observan estrictamente las NICs 1 y 7 no van a tener problema.

RESOLUCIONES N° 412/04 Y 535/04

Estas normativas reglamentarias de la ley 125/91, se refieren a la registración contable y de su empleo por medios computacionales; incorporan disposiciones sobre inalterabilidad de la información, la guarda de la información así como el aval del contador público respecto al cumplimiento de leyes, reglamentos y normas profesionales, entre otros aspectos, que a la fecha todavía necesitan de mayor divulgación entre los contadores y los mismos contribuyentes.

REFLEXIÓN FINAL

La profesión contable está pasando por un momento extraordinario. Las oportunidades presentadas nunca antes tuvo, el de-safío que plantean los profundos cambios de las normas internacionales de contabilidad, de auditoría y del mismo código de ética, sumado a los nuevos servicios del contador contemplados en las nuevas normativas impositivas, como las resoluciones citadas y la Ley 2421/04, exigen de los contadores permanente actualización y, en consecuencia, una actuación responsable, observando los más altos estándares.

El Colegio no puede, ni debe abandonar a sus asociados en este crucial momento, por lo que se impone la necesidad de reiniciar su labor de capacitación, sin perder ni un día más, pero para ese efecto debe contar con sus mejores técnicos, que tiene en abundancia. Una adecuada actuación del contador, como desde luego exigen los usuarios, beneficia a todos, en particular jerarquizará a la profesión. Deseo puntualizar que la vida de un contador público debe estar adornada por atributos tales como la integridad, la ética, la independencia de juicio, el debido cuidado y, por sobre todo, el apartamiento de las personas que actúan con intenciones dolosas, de aquellas que producen información de cualquier naturaleza con el expreso deseo de engañar a alguien en beneficio propio. Es decir, de las personas araneras y fraudulentas.

(*)Auditor independiente. Columnista invitado.
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