El nuevo régimen legal de la propiedad inmobiliaria rural

La propiedad privada inmobiliaria rural tiene un nuevo régimen legal al que debe adecuarse a partir de enero del 2007, establecido en la nueva ley del Estatuto Agrario sancionada en el 2002, que exige a los inmuebles condicionesde uso y aprovechamiento, distintas a las vigentes hasta ahora. Esta ley ha dado un plazo razonable de 5 años (2002 al 2006) para que los propietarios de inmuebles rurales adecuen su sistema de producción a las nuevas exigencias, las que serán aplicadas desde enero del 2007.

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Se garantiza la propiedad privada La Constitución Nacional en su Art. 109 garantiza la propiedad privada y establece que la misma es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en dos únicos casos: en virtud de una sentencia judicial o de una ley de expropiación del Congreso Nacional, en cuyo caso el Estado pagará al propietario una justa indemnización.

La propiedad tiene contenido y límites, y debe ser accesible para todos

Asimismo, la Constitución paraguaya se propone como fin que la propiedad privada “sea accesible para todos”, para lo cual asigna a la misma una función económica y social, imponiéndole contenido y límites, las que deja a cargo de la ley establecer y reglamentar. Para los inmuebles rurales, es el Estatuto Agrario el que define el significado de la función económica y social de la propiedad.

El derecho de propiedad en el derecho internacional

El derecho a la propiedad tiene un estatus controvertido en el derecho internacional de derechos humanos, y su relación con los derechos sociales se percibe como conflictiva y limitante para estos últimos. El derecho a la propiedad está recogido en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sin embargo, este derecho no fue codificado ni en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) de las NNUU, pactos que, a diferencia de la DUDH, tienen fuerza jurídica vinculante u obligatoria, ya que durante el proceso de elaboración de los pactos no fue posible llegar a un entendimiento común sobre este derecho, siendo las principales diferencias las relacionadas con las limitaciones al derecho de propiedad.

En los sistemas regionales de derechos humanos como el interamericano (OEA) en cambio, fue posible incluir el derecho a la propiedad dentro de los instrumentos legales vinculantes como la Convención Americana de Derechos Humanos que en su Art. 21 establece: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social...”. Función económica y social de la tierra La propiedad inmobiliaria rural tiene un trato y régimen distinto al de la propiedad en general, basado en que la tierra tiene una función productiva, social y cultural.

El Estatuto Agrario (ley 1863/02) es el que reglamente la garantía constitucional sobre la propiedad y sus limitaciones, estableciendo en su Art. 3º. que la propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función social y económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes: a) aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso racional; y, b) sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambientales vigentes.

Aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso racional

El Art. 4º dispone que se considera que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos el 30% de su superficie agrológicamente útil, a partir del quinto año de vigencia de la presente ley.

La ley entró en vigencia en el 2002 y ha dado un plazo razonable de 5 años para que los propietarios de inmuebles rurales adecuen su sistema productivo a esas exigencias.

Significado de la superficie agrológicamente útil

La superficie agrológicamente útil es la parte del inmueble que es apta para la producción. Con el nuevo Estatuto Agrario, esta superficie resulta de descontar de la superficie total del inmueble, los suelos marginales no aptos para uso productivo; las áreas de reserva forestal obligatorias; las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado; las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por la autoridad competente, y los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales.

Cuando se tenga que calcular el 30% de la superficie del inmueble que debe estar mejorada o usada racionalmente, en ella no debe incluirse las áreas citadas precedentemente, superando el criterio tradicional que consideraba que deforestar bosques es sinónimo de uso racional.

Aprovechamiento productivo. Significado

La ley entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones agrarias mixtas.

Pueden incluirse también los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo; los cultivos permanentes o semipermanentes; las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas; caminos, obras de arte, bretes, corrales, mangas, tajamares y canales de irrigación.

Calificación de aprovechamiento productivo entre los años 2002 y 2006

En el período que transcurre entre el segundo y el quinto año de vigencia de la ley, se calificará como racionalmente utilizado aquel inmueble cuyas mejoras productivas permanentes e inversiones representen no menos del 100% de su valor fiscal, considerando su superficie total. Esta forma de medir la productividad de un inmueble se aplicará sólo hasta diciembre de este año.

Criterio transitorio rige hasta diciembre para medir el uso racional

Como se ve, la ley utiliza un criterio diferente para medir la productividad o no de un inmueble rural desde el 2002 hasta el 2006, a partir del cual entrará a regir la forma definitiva de evaluación. En los primeros 5 años hasta diciembre del 2006, el INDERT hace una avaluación y justipreciación en guaraníes de las mejoras e inversiones introducidasen un inmueble y la compara con el valor fiscal del mismo; de tal forma que si el valor de las mejoras no alcanza el 100% del valor fiscal, no está racionalmente utilizado y puede ser expropiado.

Debe tenerse presente que esta forma de cálculo o calificación del uso racional es menos exigente y más benigna para los propietarios, pues el valor del inmueble se calcula a precio fiscal, que representa sólo una décima parte del valor de mercado y, sin embargo, las mejoras e inversiones se calculan a precio de mercado.

Además, se pueden avaluar las construcciones, edificaciones, galpones, silos, maquinarias, etc. lo que permite alcanzar fácilmente el valor fiscal del inmueble.

La subutilización productiva de la tierra

Una característica del sistema de producción agropecuaria constituye la poca productividad de la tierra. Tomaremos como ejemplo la ganadería, por ocupar la mayor superficie de tierra. La misma ocupa alrededor del 43 % de la superficie detierras aptas para la explotación, ocupando 16.515.451 hectáreas; de las cuales, el 75 % son pasturas naturales, sin ninguna mejora ni manejo, que albergan a cerca de 9.700.000 cabezas de ganado bovino, según la Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarias del MAG.

Se puede producir más y mejor en menor superficie de tierra

En campo natural las estancias de la Región Oriental están utilizando un promedio de 2 hectáreas para 1 Unidad Animal, lo que aumenta en la Región Occidental. En una estancia productivamente eficiente del Chaco, que tiene pasturas implantadas y utiliza mejor la tierra, el rendimiento es de un máximo (en el período de primavera-verano) de 1 hectárea para 1,8 UA y un mínimo (en el período de otoño-invierno) de 1,2 UA por hectárea, siendo el promedio de 1,5 UA en 1 hectárea. Como se ve, la utilización eficiente de la tierra utiliza 1 sola hectárea para 1,5 UA, mientras que la deficienteutiliza 2 y hasta 3 hectáreas para 1 UA.

* Dr. Alberto Alderete: Catedrático de Derecho Agrario y Ambiental y de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho UNA; Director de la ONG SEIJA y especialista en desarrollo rural agroecológico.
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