El nuevo Impuesto a la Renta

La reforma contiene cuatro impuestos a la renta. El primero a la actividad comercial, industrial y de servicios no personal; el segundo a la renta de las actividades agropecuarias; el tercero a los pequeños contribuyentes, y el cuarto, la renta del servicio de carácter personal y otros, con lo cual se producirá la ansiada generalización en busca de la eficiencia tributaria. Hoy comenzamos con análisis del primero, que es el mismo que nos rige actualmente al cual se le han introducido varias e importantes modificaciones.

Para evaluar su importancia recordemos que este impuesto representa actualmente y en números muy redondos, la quinta parte del total de las recaudaciones impositivas.

LAS TASAS

La primera novedad del proyecto es la modificación de las tasas del impuesto. En la actualidad tiene una tasa única del 30%. Además, la remesa de las utilidades o la distribución de dividendos al exterior tiene una tasa complementaria del 5%. En la practica, producto de las leyes de exoneración, o producto de las reglamentaciones, para muchos contribuyentes la tasa efectiva es cercana al 40%, y para otros alrededor del 3%, para otros del 1,5% y para los que no están en el sistema, los informales, 0%. Se sostiene que la tasa efectiva media está alrededor del 10%. La reforma impedirá esta enorme dispersión de las tasas procediendo de la siguiente manera:
a) la tasa básica que tributarán todos los contribuyentes será del 10% de la renta neta determinada sobre base real, reflejada en el resultado del balance impositivo. Esta tasa del 10% se repite con los demás impuestos, pero con bases imponibles o deducciones admitidas totalmente diferentes, como tendremos ocasión de analizar.

b) Adicionalmente en el momento de la distribución de las utilidades o dividendos a los socios o accionistas, se aplicará la tasa del 5% sobre la utilidad distribuida.

c) Finalmente en caso que la utilidad distribuida fuere remesada o acreditada a accionistas del exterior se aplicará una tasa del 15% sobre dicha porción.

Las tasas "complementarias" se calculan sobre los montos netos, por tanto la tasa efectiva al momento de la distribución de utilidades será 14,5% y al de la remesa al exterior, del 27,325%. En el primer caso, la disminución del impuesto respecto al actual sistema será del 15,5 puntos porcentuales; en el segundo, del 7,675 puntos porcentuales, lo que equivale a una reducción de más del 50% y del aproximadamente 25%, respectivamente.


LA REINVERSIÓN

Uno podría preguntarse por qué este nuevo sistema es más complejo. Por tres
razones. El primero, porque se incorpora el impuesto a la renta personal y parte de los ingresos de las personas sujetos al mismo pueden provenir de las utilidades o dividendos obtenidos de las empresas. Si no se tomaran estas precauciones la tasa final resultaría muy elevada para nuestra economía. Lo segundo, porque se busca una reducción de las tasas con el claro propósito de uniformarlas para que resulte igual para todas las actividades. Se propone, entonces, un método de convergencia que permitirá que aquellos que pagan mucho, paguen menos; que los que pagan poco, paguen más, y que los que no pagan nada entren al sistema.
El tercer motivo es para facilitar la reinversión. Actualmente para reinvertir hay que pagar primero el 30% en concepto de impuesto, y luego el saldo disponible afectarlo a las reinversiones, resultando que el monto a ser reinvertido de solo el 70% de la utilidad. Alternativamente hoy puede reducirse la tasa del impuesto al 15%, es decir a la mitad, si la reinversión va a tener lugar en a) la adquisición de bienes del activo fijo afectados al ciclo productivo industrial, o b) en reforestación. Es decir, en el mejor de los casos, pagado el impuesto, la utilidad a reinvertir será del 85%, y solo en esos limitados sectores, excluyéndose así un enorme universo de opciones disponibles, tan importante como aquellos. Con la reforma, se pagará 10%, y el saldo, 90% de las utilidades podrán ser reinvertidos libremente en la actividad o en los bienes que el dueño, los socios o accionistas determinen. Ellos conocen mejor que nadie en qué y en donde les convendrá aplicar sus recursos mas eficientemente.

Esta reducción en un 66% de la tasa impositiva actual se convierte en un gran estímulo para nuevas inversiones, y una tentación racional a mayores reinversiones. Todas estas medidas apuntan al fortalecimiento de la economía formal, a generar más inversiones productivas, con mayor empleo, más bienes producidos, mejores precios y un ambiente de negocios más competitivo.


MEJORAS

Los fletes de exportación que ocurren fuera de nuestro territorio, por ejemplo desde Ciudad del Este hasta Tokio, son considerados ingresos gravados y tributan un tasa efectiva del 3,5% en jurisdicción paraguaya bajo la ley vigente. La reforma los excluye, es decir con la implantación de la misma, no más impuesto al flete internacional con el propósito de reducir los costos de colocar nuestros productos en el exterior. Si ya es suficientemente complicado hacerlo por culpa de nuestra mediterraneidad, que nos genera un sobre costo, no tiene lógica alguna empeorar todavía más esta desventaja pagando impuestos por servicios que no se prestan dentro de nuestro país.
También mejora los costos del endeudamiento externo. Cuando alguien toma un préstamo del exterior, el prestamista debe tributar el 17,5% de impuesto a la renta paraguaya sobre el monto de los intereses y comisiones, bajo el actual sistema. Dado que a nadie del exterior le importa prestar para hacerse cargo de los impuestos nacionales, el costo de los mismos corre obligadamente por cuenta del tomador que está en Paraguay. La reforma reduce este impuesto al 6%, es decir un ahorro de costos de 11,5 puntos porcentuales (de 60% de ahorro) a fin de facilitar los financiamientos que tanto necesita nuestro país para su desarrollo.

Finalmente, producto de la reducción de la tasa aplicable para los no domiciliados en el país, se producirán automáticamente otras reducciones impositivas. Por ejemplo la asistencia técnica, las regalías, las licencias, y otros servicios desde el exterior, hoy cuestan impositivamente un 17,5% y pasarán a costar 15%, lográndose una reducción de 2,5 puntos porcentuales (13% de ahorro) que mejora nuestra competitividad. Cada punto de reducción impositiva que se gana un espacio en la posibilidad de mayor competitividad.


LA LEY 60/90

La Ley 60/90 se mantiene. Algunos artículos de la misma se dejan en suspenso y en reemplazo se incorporan disposiciones relativas por ejemplo a la tasa del impuesto a la renta que será del 10%. Para los proyectos de inversión de US$ 5.000.000 o más, se dispone que el impuesto a la remesa al exterior, no rija cuando en el país receptor de las utilidades el impuesto a la renta paraguayo no constituya pago a cuenta de este tributo para el inversor, con lo cual se logran dos propósitos. Si el pago hecho en Paraguay es crédito tributario en el exterior, no financiar a fiscos externos. En los demás casos generar una tasa final menor. Es tratamiento fiscal estimula la venida de capitales.

Además la modificación a esta ley desgravará los préstamos del exterior destinados a financiar las inversiones realizadas al amparo de la misma, en los casos de los inversiones indicadas y sin limitación de tiempo como ocurre actualmente, que incrementa el costo financiero del inversor.


GASTOS DEDUCIBLES

La incorporación del impuesto a la renta personal permitirá que las empresas puedan considerar como gastos deducibles el total de una serie de pagos, tales como, las remuneraciones a los directores, gerentes, profesionales y otros. Estos hoy tienen limitaciones porque los beneficiarios de esos ingresos no son contribuyentes del impuesto a la renta. Con la reforma la tasa efectiva del impuesto a las empresas será muy próxima a la tasa nominal del impuesto y se sortearán dichas distorsiones.


UTILIDADES

Las utilidades recibidas por la empresa provenientes de inversiones en otras empresas serán consideradas rentas no gravadas o exentas, para estimular tales inversiones a través de ellas, con el propósito de fortalecer la economía de las mismas, diversificar sus inversiones y evitar una doble imposición que signifique distorsiones. Sin embargo, para evitar abusos que pudieran ocurrir, se ha incorporado una regla en el sentido de que dichos ingresos provenientes de utilidades no pueden exceder del 30% de los ingresos totales de la empresa receptora.


COLOCACIONES

Otra novedad de la reforma es que los rendimientos, utilidades e intereses, provenientes colocaciones o inversiones en el exterior realizadas por las empresas contribuyentes de este impuesto, pasarán a formar parte de los ingresos gravados. La medida apunta eliminar la discriminación negativa que acontece con la ley vigente respecto de las inversiones o préstamos en el país. Generalmente los rendimientos de los préstamos pagan en Paraguay el impuesto a la renta, pero si los rendimientos por los mismos prestamos realizados en el exterior, los mismos no tributan el mismo impuesto en el Paraguay. Antiguamente, las colaciones en dólares no podían realizarse en el país, por lo que la norma tenía una explicación. Ahora, ya no.


ABUSOS

La reforma incorpora previsiones para contrarrestar una serie de abusos que se han observado a través de manejos de la cuenta ”caja“, de préstamos a los socios o accionistas. Por otra parte, la deducibilidad integral de los pagos por servicios personal a los contribuyentes del impuesto a la renta personal que la reforma habrá de permitir, podría generar abusos. Para evitarlos, se incorporaron resortes legales para casos de pagos exagerados. Ocurre que un aumento desmedido de las remuneraciones tendrá por efecto reducir la rentabilidad de la empresa para evitar o disminuir el pago del impuesto que analizamos. Este uso abusivo de la deducibilidad no debe permitirse.


SÍNTESIS

El espíritu de la reforma, impuestos bajos, igualdad tributaria, como principios rectores se materializan con este proyecto a través de las nuevas medidas incorporadas en este impuesto y otras que se analizarán en su oportunidad. Este conjunto de disposiciones apuntan a los objetivos de mayor competitividad, equidad e igualdades de oportunidades y facilitación de las inversiones, reinversiones y financiamientos del exterior. Si el sistema tributario es atractivo por su simplicidad, por sus bajos impuestos, por su uniformidad en las tasas, es posible pensar en formalizar la economía por una parte, y por la otra constituir al sistema impositivo en un marco que no haga atractiva la evasión y conviva sin resistencia con las inversiones empresarias en cualquier rubro de actividad. Igualmente en un polo de desarrollo en la región para quienes nos miran desde el exterior. La apuesta hacia un mañana mejor puede facilitarse con un mejor esquema tributario. Ese objetivo es perseverante en esta reforma.


Carlos T. Mersán Galli, abogado
Próxima publicación: El nuevo tributo único.
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