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Nuevos hechos que pagan IVA. Tasa diferenciada. IVA incluido.
Pagarán 5%:
* La enajenación de bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
* Alquileres de inmuebles por propietarios contribuyentes del IRACIS (Impuesto a la Renta sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios), y no aquellos inscriptos en la categoría de Tributo Unico (por tener ingresos en concepto de alquileres inferiores a G. 58.000.000).
* Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.
* Enajenación de productos farmacéuticos.
Como el 5% del IVA está incluido en el precio, para saber cuánto corresponde a dicho impuesto se debe dividir el monto total del servicio por 1,05, cuyo resultado determina el precio o valor neto sin IVA. Para obtener el valor del IVA se pueden utilizar dos medios: a) Multiplicar el precio neto obtenido x 5%; o b) Hallar la diferencia entre el precio con IVA incluido menos el precio neto sin el impuesto.
Ejemplo: Si el alquiler se ha fijado en G. 1.000.000 y el propietario es contribuyente del IRACIS, a partir de enero del 2006, el monto del mismo se considerará IVA incluido a la tasa del 5%. Para desagregar el IVA incluido se realiza la siguiente operación: 1.000.000 / 1,05% = 952.380,95 (precio neto sin IVA) x 5% = 47.619,04. (Valor del IVA incluido) el que podrá ser utilizado como crédito fiscal por la persona que paga el alquiler, en caso que sea contribuyente de este impuesto y el alquiler se relacione con el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Pagará 1,5%:
Las ventas de inmuebles. La tasa nominal para esta operación es del 5%, pero en este único caso, la ley considera como valor agregado el 30% del precio de venta del inmueble transferido, por lo cual, la tasa efectiva es del 1,5%.
Pagarán 10%:
Las prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
Todos los demás casos.
Pagarán 0%:
Están exentas del pago del IVA, entre otras las siguientes:
* Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, salvo algunos bienes de la canasta familiar que son productos agropecuarios tales como carnes no cocinadas, huevos, leche y yerba mate.
Se consideran productos agropecuarios en estado natural el ganado bovino, equino, ovino y caprino en pie, las lanas, cuero, cerdas y los embriones, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural. Están exentos los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, tales como verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales, incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, la leche cruda, siempre que sea enajenada por el propio productor. Igualmente está exenta la venta del tabaco en hoja, total o parcialmente desvenados o desnervados.
La yerba mate en rama y hasta el proceso de secado se considera producto agropecuario en estado natural, no así el arroz descascarado, por el cual se deberá abonar el IVA.
* Las enajenaciones de animales de caza y pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización Esta disposición comprende la enajenación de animales silvestres, vivos o no, enteros o en partes, cuya comercialización no se halle prohibida por otras disposiciones legales.
* Las enajenaciones de moneda extranjera y valores públicos y privados.
* Los bienes recibidos por herencia.
* La cesión de créditos.
* Enajenaciones e importación de revistas, libros, fascículos, folletos catálogos y periódicos, de interés educativo, cultural y científico, siempre que no sean pornográficas, eróticas, de nudismo ni simplemente informativos, como catálogos y los propagandísticos. Si las revistas están acompañadas de CD, estarán exentas del IVA si el mismo no se puede vender en forma separada.
Tasa 0%:
Productos de Artesanía: La Ley 2448/04 De Artesanía, promulgada con posterioridad a la Ley de Adecuación Fiscal exonera a:
* Productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, del Impuesto al Valor Agregado.
* Los artesanos como tales del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.
Para gozar de las exoneraciones, las empresas artesanales deben inscribirse en el Instituto Paraguayo de Artesanía, y gozarán de las exoneraciones hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y cumplir con los demás requisitos establecidos en la mencionada ley.
La Resolución 1421/05. Art. 35 menciona el listado de los productos artesanales que se encuentran exonerados del IVA, entre los cuales se cita: filigranas en oro y plata, joyas hechas a mano, jarras y guampas de plata, artesanía en piedra, cerámica, lana y otras, artículos de ao poi, etc. Estos están exentos del IVA, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en la Ley de Artesanía.
Tasa 0%:
Tributo Único
Reiteramos que todas las ventas realizadas por contribuyentes del Tributo Unico estarán exentas del IVA hasta tanto este impuesto sea sustituido por la Renta del Pequeño Contribuyente.
Combustibles
Los combustibles derivados del petróleo deberían estar gravados con el 10% del IVA. Sin embargo, se ha dejado en suspenso la aplicación de este impuesto.
(*) Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
www.ruoti.com.py
Pagarán 5%:
* La enajenación de bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
* Alquileres de inmuebles por propietarios contribuyentes del IRACIS (Impuesto a la Renta sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios), y no aquellos inscriptos en la categoría de Tributo Unico (por tener ingresos en concepto de alquileres inferiores a G. 58.000.000).
* Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.
* Enajenación de productos farmacéuticos.
Como el 5% del IVA está incluido en el precio, para saber cuánto corresponde a dicho impuesto se debe dividir el monto total del servicio por 1,05, cuyo resultado determina el precio o valor neto sin IVA. Para obtener el valor del IVA se pueden utilizar dos medios: a) Multiplicar el precio neto obtenido x 5%; o b) Hallar la diferencia entre el precio con IVA incluido menos el precio neto sin el impuesto.
Ejemplo: Si el alquiler se ha fijado en G. 1.000.000 y el propietario es contribuyente del IRACIS, a partir de enero del 2006, el monto del mismo se considerará IVA incluido a la tasa del 5%. Para desagregar el IVA incluido se realiza la siguiente operación: 1.000.000 / 1,05% = 952.380,95 (precio neto sin IVA) x 5% = 47.619,04. (Valor del IVA incluido) el que podrá ser utilizado como crédito fiscal por la persona que paga el alquiler, en caso que sea contribuyente de este impuesto y el alquiler se relacione con el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Pagará 1,5%:
Las ventas de inmuebles. La tasa nominal para esta operación es del 5%, pero en este único caso, la ley considera como valor agregado el 30% del precio de venta del inmueble transferido, por lo cual, la tasa efectiva es del 1,5%.
Pagarán 10%:
Las prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
Todos los demás casos.
Pagarán 0%:
Están exentas del pago del IVA, entre otras las siguientes:
* Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, salvo algunos bienes de la canasta familiar que son productos agropecuarios tales como carnes no cocinadas, huevos, leche y yerba mate.
Se consideran productos agropecuarios en estado natural el ganado bovino, equino, ovino y caprino en pie, las lanas, cuero, cerdas y los embriones, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural. Están exentos los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, tales como verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales, incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, la leche cruda, siempre que sea enajenada por el propio productor. Igualmente está exenta la venta del tabaco en hoja, total o parcialmente desvenados o desnervados.
La yerba mate en rama y hasta el proceso de secado se considera producto agropecuario en estado natural, no así el arroz descascarado, por el cual se deberá abonar el IVA.
* Las enajenaciones de animales de caza y pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización Esta disposición comprende la enajenación de animales silvestres, vivos o no, enteros o en partes, cuya comercialización no se halle prohibida por otras disposiciones legales.
* Las enajenaciones de moneda extranjera y valores públicos y privados.
* Los bienes recibidos por herencia.
* La cesión de créditos.
* Enajenaciones e importación de revistas, libros, fascículos, folletos catálogos y periódicos, de interés educativo, cultural y científico, siempre que no sean pornográficas, eróticas, de nudismo ni simplemente informativos, como catálogos y los propagandísticos. Si las revistas están acompañadas de CD, estarán exentas del IVA si el mismo no se puede vender en forma separada.
Tasa 0%:
Productos de Artesanía: La Ley 2448/04 De Artesanía, promulgada con posterioridad a la Ley de Adecuación Fiscal exonera a:
* Productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, del Impuesto al Valor Agregado.
* Los artesanos como tales del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.
Para gozar de las exoneraciones, las empresas artesanales deben inscribirse en el Instituto Paraguayo de Artesanía, y gozarán de las exoneraciones hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y cumplir con los demás requisitos establecidos en la mencionada ley.
La Resolución 1421/05. Art. 35 menciona el listado de los productos artesanales que se encuentran exonerados del IVA, entre los cuales se cita: filigranas en oro y plata, joyas hechas a mano, jarras y guampas de plata, artesanía en piedra, cerámica, lana y otras, artículos de ao poi, etc. Estos están exentos del IVA, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en la Ley de Artesanía.
Tasa 0%:
Tributo Único
Reiteramos que todas las ventas realizadas por contribuyentes del Tributo Unico estarán exentas del IVA hasta tanto este impuesto sea sustituido por la Renta del Pequeño Contribuyente.
Combustibles
Los combustibles derivados del petróleo deberían estar gravados con el 10% del IVA. Sin embargo, se ha dejado en suspenso la aplicación de este impuesto.
(*) Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
www.ruoti.com.py