17 de octubre de 2004 - 09:10
El impuesto sobre la renta agrícola
Este artículo tiene 21 años de antigüedad Continuando con nuestro análisis de la normativa impositiva que será aplicable desde el año 2.005, más allá de las discusiones si se han cumplido o no todos los pasos necesarios para su vigencia efectiva, uno de los impuestos que entrará a regir a partir del 1º de enero de 2.005 es el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias en la nueva normativa prevista en la Ley Nº 2421, que reemplaza en su totalidad la establecida en la Ley Nº 125/91, creando con ello una nueva estructura de cálculo de este impuesto que, si bien parte siempre de la base de la tenencia de la tierra rural, es diametralmente distinta en su concepción del anterior sistema de cálculo.