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Según los datos, la comunidad indígena, durante dos décadas, se vio obligada a emigrar de su territorio e instalarse en la franja de dominio de una carretera, donde nunca tuvieron asistencia del Estado.
Por eso, la Sala Constitucional de la Corte había concluido el año pasado en su Sentencia N° 981, que las comunidades indígenas de la zona “existen mucho antes que la vigencia legal de las tierras en términos de ‘propiedad’, por lo que las mismas deben volver “al estado anterior de sus poseedores originales, bajo las reglas de la propiedad comunitaria” .
No obstante, la propia Sala Constitucional señaló, igualmente, que la expropiación debe realizarse con el “pago de una indemnización al propietario de las tierras expropiadas, en las condiciones del artículo 109 de la Constitución Nacional”.