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Tanta razón tuvieron que un año después, febrero de 1974, las Altas Partes aprobaron la Nota Reversal N°1, que en su punto B dividió el período de 20 años en un par de subperíodos de 10 años cada uno.
Luego, trece años después, el 28 de enero de 1986, 13 años después, en este caso mediante la DM/T/N.R N° 5, ensancharon la franja de tolerancia, incluso sobre la cantidad de potencia que se contrate en los subperíodos de 10 años de 100.000 kW a 350.000 kW. En rigor, afortunadamente, estas exigencias no fueron atendidas, pero no fueron borradas del Tratado, siguen escritas.
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