Ejemplar multa a cinco empresas de transporte por cobrar de más pasaje

El control a transportistas del interior se reforzó tras la promulgación del último decreto que fija nuevas tarifas de pasajes. Atyrá, Cabañas, Canindeyú, Rysa y Pycasu fueron sorprendidas por cobrar de forma excesiva y serán multadas por Dinatran con lo equivalente a 173 jornales.

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La información fue confirmada ayer a la tarde por el titular de la Dinatran, Carlos Georgi-Samarán, quien aseguró que las cinco empresas citadas será castigadas con una multa de aproximadamente G. 12.136.988, que es el equivalente a 173 jornales diarios. Ese monto se aplicará por separado a cada una de las compañías transportistas descubiertas en falta con lo dispuesto por las autoridades en materia de precios para los pasajes al interior del país.

Las empresas que cobraron de más son las empresas Pycasu, Cabañas, Atyrá, Canindeyú y Rápido Yguazú SA (Rysa), de acuerdo a los informes de la Dinatran.

Incluso, en la página de Facebook de la citada institución ayer se anunció uno de los procedimientos. “Esta mañana hemos procedido a labrar acta de contravención (multa) a la empresa Canindeyú por cobro excesivo de pasaje. Esta infracción está entre las (faltas) gravísimas, y la sanción es de 173 jornales mínimos, G. 12.136.988”, destacaban en la red social.

Confusión institucional

En principio se generó una confusión con relación a este tema en la Dirección Nacional de Transporte, porque su director general de Fiscalización, Arq. José Luis González, informó ante nuestra consulta y se reafirmó ante las preguntas al respecto que la multa a aplicarse sería de solamente 10 jornales mínimos, es decir, un poco más de G. 700.000, alegando que se iba a tener en cuenta una anterior resolución, la N° 45/03.

En ese sentido, Georgi-Samarán desautorizó luego la versión dada por González y se ratificó en que la resolución válida es la N° 662/15, la que habla de una multa de 173 jornales.

Explicó que las empresas de transporte del interior habían pedido una reconsideración para no pagar esa cantidad que fija la nueva disposición, pero que dicha solicitud no fue aceptada y, por lo tanto, ahora rige la Resolución N° 662/15.

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