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La referida legislación fue sancionada por el Congreso en setiembre de 2017 y al siguiente mes promulgada por el Ejecutivo.
La normativa dispone, en un plazo de dos años desde la promulgación, que todas las acciones de las sociedades anónimas sean nominativas en lugar de al portador como es actualmente, atendiendo la recomendación efectuada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El decreto reglamentario, entre otros puntos, establece los sujetos obligados, la inscripción de la modificación de estatutos, procedimientos para el canje de acciones, los plazos y las sanciones en caso de incumplimiento.
En lo que respecta a la inscripción dispone que la adecuación del texto de los estatutos será materializada por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas.
Sobre el canje de las acciones al portador por acciones nominativas, se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular, quien retirará la nominativa correspondiente que refleje la cantidad y el valor de las acciones al portador.
Transcurrido el plazo de 24 meses Abogacía del Tesoro deberá informar a Tributación, BCP y Seprelad, y se establecen sanciones como bloqueo del RUC y multas desde 100 jornales mínimos hasta 400 jornales.