Ejecutivo mantiene IVA presunto para transporte

El Gobierno decidió mantener por un año más el régimen presunto de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para el transporte público de pasajeros, a pedido de los gremios Cetrapam y Ucetrama, que argumentan que el billetaje electrónico aún está en etapa experimental.

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A partir del 1 de enero pasado, las empresas de transporte público de pasajeros debían empezar a liquidar el IVA bajo el régimen general (tasa del 10%), pero el Ejecutivo decidió que esta disposición entre a regir recién desde el 1 de enero de 2018. La medida fue dispuesta por Decreto N° 6733, que la Presidencia de la República dio a conocer ayer a través de su web.

El referido decreto modifica los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4292/2015, por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el IVA de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley N° 125/91.

La normativa señala que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2017 –fecha de la implementación plena del billetaje electrónico–, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del 10% sobre el 7,5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo. Así, se determina el débito fiscal (generado con la venta de los boletos) del cual se deducirá el crédito fiscal, que las empresas tienen a su favor por las adquisiciones de bienes o servicios relacionados a la actividad.

Pedido empresarial

El Ejecutivo argumenta que la decisión de mantener el régimen presunto por un año más fue tomada teniendo en cuenta la presentación realizada por el Centro de Empresarios del Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (Cetrapam) y la Única Central de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana de Asunción (Ucetrama). Estos gremios solicitaron la prórroga debido a que hasta a la fecha no se logró la implementación del billetaje electrónico.

Sobre este punto, indica que la misma se encuentra aún en una etapa experimental que involucra a pocas empresas de transporte público, previéndose su plena vigencia a todas las unidades de ómnibus a parir del 1 de enero de 2018. En el anterior decreto se mencionaba el 31 de diciembre de 2016 como fecha tope para la implementación del billetaje electrónico.

El régimen presunto beneficia a las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia.

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