Ejecutivo ajusta régimen de turismo

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El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el Decreto 6649/16 por el cual modifica artículos del Decreto 6406/05, que establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes, destinados a la comercialización dentro del país, bajo el régimen de turismo.

La normativa, según un informe del Ministerio de Hacienda, modifica los requisitos para el registro y permanencia en el régimen de turismo; consistencia tributaria, se grava la venta entre beneficiarios del régimen (importadores y distribuidores); y límite de incentivos fiscales adicionales, no compatibles con el objetivo final del citado régimen.

Las modificaciones, dice la cartera fiscal, son con la finalidad de incrementar el grado de formalización y de competitividad del comercio en frontera.

El decreto, entre otros, señala que Aduanas cobrará el IVA a las importaciones de productos aplicando una tasa efectiva de 1,5% sobre el monto y 0,6% en concepto de anticipo de impuesto a la renta del contribuyente.

Cuando las enajenaciones de bienes se efectúen entre beneficiarios del régimen, deberán tributar una tasa efectiva de 1,5% del IVA; así también cuando las enajenaciones se realicen a personas físicas no domiciliadas en el país, el impuesto abonado en la importación o adquisición del bien tendrá carácter de pago único y definitivo.

En el caso de que las enajenaciones se realicen a personas físicas nacionales o extranjeras residentes en el país o a personas jurídicas constituidas en el territorio, estas tributarán el IVA conforme al régimen general (tasa del 10%).

También se puso en vigencia el Decreto 6653/2016, por el cual se ajusta el listado de productos beneficiados por el régimen de turismo, excluyendo determinados bienes que por su naturaleza no son susceptibles de ser comercializados en el régimen, indica la nota de Hacienda.