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Valdés señalaba que a simple vista podía corroborarse que las cuentas de la EBY “se manejan por el decreto del Poder Ejecutivo argentino N° 612/86, que considera a la EBY como una dependencia más y como tal está incluida en el presupuesto general de este país”.
Añadía que el decreto de referencia establece como fuente de financiamiento de Yacyretá al Tesoro argentino y que creó una cuenta corriente cuyos fondos son consignados en las leyes del presupuesto general del sector público del vecino país. También imponía al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, como responsable de las normas complementarias “requeridas para la aplicación del decreto”, dejando a la EBY al margen de su propio manejo.
No obstante –tampoco esto tuvo una respuesta–, recordaba que la decisión del Ejecutivo argentino no tiene valor alguno sobre la EBY, porque no hubo contrato previo y mucho menos autorización de su Consejo de Administración.