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El llamado se realizó el 20 de enero del 2015 y resultó adjudicada para la provisión la empresa A*X SA.
El escrito señala que, en ese contexto, la firma Maresaga SRL (una de las participantes de la subasta) presentó dos protestas contra el pliego de bases y condiciones y un recurso de reconsideración contra la Resolución DNCP N° 725/15. La primera el 2 de febrero del 2015 y la segunda el 3 de marzo del mismo año, mientras que el recurso fue presentado el 25 de marzo del 2015, todos con resultados adversos para la “protestante”.
En cuanto a la objeción sobre los plazos de entrega de los bienes, la DNCP señala que, de acuerdo a las propias facultades que le confiere la ley, es la convocante (Dinac) la encargada de determinar el plazo de entrega que se adecue a las necesidades del proceso licitatorio de que se trate, “en este punto resulta fundamental señalar nuevamente que más de una empresa se presentó a participar de la subasta analizada, a pesar del punto impugnado”.
Agrega que la propia firma protestante expresó en su momento que podía traer las luces en ocho días al país, “por lo tanto, la Dinac mantuvo el plazo de entrega, al observar que los potenciales oferentes cumplían con las condiciones de plazo establecido en el pliego de bases y condiciones”.
En referencia a que la ganadora habría importado las luces con anticipación a la fecha de publicación de la licitación y posterior adjudicación, Dinac dice que desconoce tales circunstancias, aunque sostiene que, de igual manera, dicha situación no constituye una violación a la normativa de Contrataciones Públicas.