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Los consultores Diego Enrique Barszez y Nora Edith Lezcano, del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, junto a otros profesionales de la institución, vienen difundiendo profusamente las bondades de la novel Ley 1879/02, ‘‘De arbitraje y mediación’’, ya vigente. Según destacaron, dicha normativa brinda al empresariado y a los inversionistas el marco legal adecuado para el desarrollo del arbitraje, adoptando los principios y soluciones contenidos en la ley modelo de la Comisión de Nacional Unidas para el Comercio Internacional (Uncitral).
Agregaron que, con el apoyo del BID, se viene ejecutando un programa de fortalecimiento institucional de los medios alternos de resolución de controversias en forma extrajudicial.
LAS DOS HERRAMIENTAS
Dos de las herramientas utilizadas en este método alternativo son la mediación y el arbitraje. En la mediación existe un tercero neutro, totalmente independiente a las partes en conflicto, que trata de mejorar el diálogo entre ellos, para arribar a una solución amistosa y beneficiosa para las partes. ‘‘En la mediación nadie pierde; más bien todos ganan’’, refirió la abogada Nora Edith Lezcano, asistente comercial del BID. El acuerdo de la mediación tiene el mismo efecto y formalidad que un contrato privado.
La mediación puede aplicarse para la solución de incumplimientos de contratos, despidos injustificados, desalojos, cobros de guaraníes, indemnizaciones, prestación de alimentos, tenencia de niños, cuestiones medioambiental, conflictos basados en la autonomía de las voluntad de las partes, etc.
Finalmente, el abogado Diego Enrique Barszez agregó que el arbitraje es básicamente un juicio privado, en donde las partes pueden elegir del listado de árbitros que ofrece el Centro de Arbitraje y Mediación.
La diferencia fundamental entre el arbitraje y la mediación es que en el primero existe una parte ganadora y otra perdedora, que se da como finalización de todo el proceso con un laudo arbitral, que tiene los mismos efectos de una sentencia de primera instancia. Este laudo tiene la ventaja de que no puede ser apelado, a no ser que las partes acuerden ir a apelación contra el mismo.