Cargando...
El dictamen técnico-jurídico elaborado por los profesionales del Derecho, que pidieron en el anonimato para evitar represalias, indica que las obras ejecutadas dentro del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) carecen de legalidad, pues el mismo forma parte de los términos del Preacuerdo de 2006, que no fue aprobado por el Congreso Nacional.
De acuerdo con el análisis realizado, el PTY fue aprobado por el decreto argentino N° 1.189, del 16 de setiembre de 2004, y por el decreto 3.386 del Poder Ejecutivo del Paraguay de la misma fecha. Agrega que en su Anexo II se estableció un monto de 563 millones de dólares como costo final, que serían destinados a la ejecución, versión final, obras y acción del PTY.
Advierte este dictamen que la propia Contraloría General de la República (CGR), en un examen especial practicado a los términos del Preacuerdo 2006, concluyó que la ejecución de las obras fue acordada en una instancia técnica, pese a tratarse de acciones que comprometían los altos intereses nacionales y requerían la ratificación del Poder Legislativo.
Agrega que el PTY es violatorio del Tratado de Yacyretá, porque crea figuras jurídicas no incluidas en él, como la Gerencia del PTY, cuyo objetivo es quitar prerrogativas al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo de la EBY, con lo cual se pretende delegar la responsabilidad jurídica, civil y penal de los verdaderos administradores señalados por el Tratado, que no se pueden delegar.
Conclusión del análisis
La conclusión de los especialistas es que la administración de Yacyretá en los últimos años, “se basó en normas jurídicas inexistentes, por lo cual su manejo es arbitrario, discrecional e inconstitucional, conforme al Art. 137 de nuestra Constitución Nacional, que garantiza imperativamente la prelación de la norma jurídica positiva, por lo que recomendamos el cumplimiento integral del Tratado de Yacyretá”.
Los puntos a negociar
Entre las recomendaciones que realizan los juristas a los negociadores por nuestro país para tener en cuenta en los reclamos a ser presentados a la Argentina se encuentran: 1) Completar las obras principales faltantes, 2) Reclamar la facturación de potencia desde el inicio de la generación hasta la fecha (Anexo C), 3) Exigir el recálculo de la facturación de energía realizada por debajo del costo de producción y hacerlo como lo dispone el Anexo C, vigente desde el inicio de la generación hasta la fecha, 4) Solicitar la elaboración del contrato de servicio de electricidad por plazos de ocho años como lo establece el tratado, por la potencia instalada, 5) Requerir la facturación de potencia y energía efectivamente utilizada con base en el costo de los servicios de electricidad según lo dispuesto en el Anexo C del tratado, de todo lo cedido a la Argentina desde el inicio de la generación hasta la fecha, correspondiente al 50% de nuestros derechos como alta parte contratante, 6) Pedir la creación de una Comisión Especial de Investigación técnica, jurídica y económica que permita esclarecer todos los hechos que violan el tratado de Yacyretá y que han generado consecuencias perjudiciales a los derechos patrimoniales del Paraguay.
CGR confirma irregularidad
En la auditoría practicada por la Contraloría en 2007, se resalta que “la ejecución actual de las obras del PTY implica la aplicación de los términos del Preacuerdo, documento no aprobado por el Congreso”. Es decir, “mientras por un lado las notas presentadas por el director de la EBY, Ing. Paul Sarubbi, expresan que los documentos solicitados están siendo recolectados y que en breve serían sometidos al análisis de esta CGR, por el otro, se vienen ejecutando operaciones en el marco del PTY, acordado en una instancia técnica” (...) En resumen, “todo indica hoy que el Preacuerdo está siendo cumplido, sin haber sido previamente aprobado”, concluye el informe del organismo de control.