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Durante la última jornada del ciclo de conferencias sobre el Anexo C del Tratado de Yacyretá, cuyo vencimiento se cumple el próximo 27 de marzo, los expositores concluyeron que las negociaciones con Argentina se deben basar estrictamente en el cumplimiento de lo acordado en el instrumento de referencia y en el marco del respeto a la soberanía hidroeléctrica del Estado paraguayo, sobre el 50% de los recursos del río Paraná.
Al respecto, el Gral. Pozzo manifestó que es menester que nuestros negociadores entiendan que la deuda de la EBY, por tratarse de una relación deudor-acreedor, “en primer término es una cuestión jurídica y no contable o financiera como pretenden las autoridades del ente”.
Por lo tanto -sostiene el especialista-, “carecen de toda autorización constitucional y legal que les habilite llevar adelante la pretensión argentina de legitimar la infortunada Nota Reversal de 1992. Todo ello, debido a la decisión de la legislatura paraguaya que rechazó la intención de alterar el Tratado de Yacyretá en lo relativo a la tarifa y el financiamiento”, recordó. Añadió que los únicos cambios válidos del Tratado de Yacyretá son aquellos que fueron aprobados por el Congreso y ratificados por ambos gobiernos, como lo dispone la Constitución Nacional en el artículo 141. “En esto no puede haber disputa ni lugar para la polémica”, insistió.
En otra parte de su conferencia, Pozzo cuestionó duramente la actuación de los representantes paraguayos en las binacionales, a quienes responsabilizó de una “malversación del patrimonio nacional”.
También puso en duda los términos en los que se quiere negociar con el Gobierno argentino, “al pretender justificar supuestas quitas gigantescas de intereses -en realidad una reducción de la cuestionada deuda a cambio de ceder a la Argentina la energía de Yacyretá por décadas a precios irrisorios-, al permitir la incautación de la energía eléctrica, producida en territorio paraguayo, se está demoliendo la soberanía nacional y violando nuestra Constitución y las leyes de observancia obligatoria e imperativa”, subrayó.
Por su parte, el Ing. Germán Escauriza, director de Sociedad y Desarrollo, afirmó que “existen dictámenes comprados, para beneficio de intereses particulares, que intentan confundir, manifestando que la soberanía algunas veces es compartida”. Advirtió que dichas interpretaciones son inadmisibles y que, en Yacyretá, lo que se comparte -o se debería compartir- es la administración.
Mencionó que, antes que cualquier otro reclamo, la Cancillería debería exigir la disponibilidad de toda la documentación respaldatoria de los asientos contables de la entidad, para que las actuales autoridades de la ANDE, junto con los organismos conexos como la Contraloría, puedan verificar los mismos. Por último, insistió en que la deuda es ilegítima pues la misma se originó como consecuencia de la violación del Anexo C.
“No hay nada que negociar”
El Ing. Germán Escauriza, director de Sociedad y Desarrollo, destacó durante su intervención lo dispuesto por el numeral IX del Anexo C, que dispone la revisión de las disposiciones luego de transcurridos 40 años, teniendo en cuenta entre otras cosas el grado de endeudamiento de la EBY.
“Ese numeral no habla de cambiar el Tratado, solo indica ecuaciones matemáticas que tienen que ser cumplidas. Estas son las sumas de toda la potencia o energía contratada por las altas partes y la división de lo consumido por cada parte por el total de la energía producida. Eso determina que Paraguay consumió 5% y la Argentina 95%. Entonces, no hay nada que negociar, sino cumplir lo que dispone el Anexo C”.