Detrás de las dos nuevas turbinas se agazapa la amenaza de otra entrega

Nuestro enfoque en esta entrega se relaciona con la definición de la forma de inclusión en el actual parque generador de la central de Itaipú de las dos nuevas unidades, en fase final de instalación.

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Esta definición reviste una importancia significativa, si se considera que es la última oportunidad para demostrar una posición firme en la defensa de igualdad de beneficios sobre bienes compartidos. Aun cuando esto se dé en los preámbulos de sus operaciones comerciales, una firme posición al respecto puede constituirse en el inicio de un proceso más amplio de negociación y que puede concluir, por qué no, en el inicio de una renegociación integral del Tratado.

CONTEXTO DE INSTALACION

La Itaipú Binacional cuenta actualmente con 18 unidades generadoras de 700 MW cada una de capacidad de producción. Por acuerdos tripartitos relacionados con la variación máxima permitida del río Paraná, aguas abajo de la central, y con políticas de mantenimiento, de esas 18 máquinas dos se mantienen fuera de operación para mantenimiento, y las 16 restantes son colocadas para su contratación.

Si multiplicamos las 16 unidades por sus valores nominales individuales (700 MW) y del valor obtenido restamos el consumo propio de la central y valores asignados a reserva para mantenimiento de la frecuencia, se obtiene el valor de 10.787 MW, valor que corresponde a la potencia mensual que Itaipú dispone para su contratación.

Las dos nuevas máquinas de Itaipú -que suman 1.400 MW adicionales-, cuando sean sumadas a la operación, elevarán la potencia disponible para contratación en Itaipú a 12.187 MW al mes.

ALTERNATIVAS DE INCLUSION

Existen (¿o existían?) tres opciones de inclusión al parque generador de Itaipú de las dos nuevas unidades generadoras: la primera implica seguir estrictamente el modelo teórico vigente. Es decir, entrar simplemente sumando la potencia de las dos unidades a las demás, aplicándoles los mismos mandamientos del Tratado y sus Anexos. La segunda, que la modalidad de inclusión sea objeto de negociación entre las Altas Partes Contratantes, y definir una regla de comercialización diferente (la incógnita al inicio significa que no sabemos si el tema ya está acordado o si aún debe acordarse).

La tercera opción deriva de la aplicación de las reglas fijadas por la violación del Anexo C en el acuerdo del 2002. Las tres opciones tendrán reflejos significativos en el país. Algunas beneficiarán más, otras menos; por esa razón, para cada una de ellas, trataremos de explicar, de la forma más simple posible, los principales conceptos involucrados.

1.- INCLUSION SEGUN REGLAS DEL TRATADO ORIGINAL

La inclusión de ambas unidades, según esta propuesta, tendrá repercusiones directas en la potencia puesta a contratación y, en consecuencia, en la tarifa de Itaipú.

Para comprender eso es necesario recordar que la tarifa anual de Itaipú se obtiene de la división del “Costo Total del Servicio de Electricidad” por la Potencia Total Puesta a Contratación. La determinación del Costo Total del servicio de Electricidad está definido por el Anexo “C”; luego mantendremos ese valor constante y, para obtener los valores de las tarifas, apenas variaremos la Potencia Anual Puesta a Contratación. Para el valor de la Potencia Anual Puesta a Contratación se tiene tener en cuenta que antes de la inclusión de las dos nuevas unidades su valor es de 129.444 MW y luego de la inclusión será de 146.244 MW. Por lo expuesto, en la determinación de las tarifas antes y después de la inclusión, se debe efectuar la división del Costo del Servicio de Electricidad, primero por 129.444 y posteriormente por 146.244; es fácil de verificar que esa forma de inclusión (de las dos nuevas unidades) implicará una reducción de la tarifa de potencia de Itaipú. En conclusión, la aplicación de las Reglas del Tratado resultaría efectivamente en una reducción de tarifa, solo que eso, en la situación actual, no es viable porque Itaipú no posee solo una tarifa de potencia, sino una tarifa de potencia a la cual asocian valores límite de energía, limitaciones introducidas por el violatorio Tratado del 2002. Esto es analizado a continuación.

2.- INCLUSION SEGUN REGLAS DEL ANEXO “C”, VIOLADO EN EL 2002

Conforme a las reglas establecidas en este perjudicial Tratado, la tarifa de potencia, a la que con justa razón denominamos de “tarifa de propaganda”, sigue calculándose de acuerdo con lo establecido en el Anexo “C” original. Lo que significará que la inclusión de las dos nuevas unidades redundará, en la práctica, en una reducción de la tarifa de propaganda, que, en realidad, representa un aumento del precio de la energía. Es importante recordar que, por el violatorio Acuerdo del 2002, a la potencia contratada le corresponden dos calidades de energía, una denominada “energía garantizada”, cuya principal característica es poseer un valor elevado, y la otra, denominada “energía adicional a la garantizada”, con una característica muy atractiva, su baja cotización, y otra muy negativa para nuestros intereses, que se distribuye a los países en proporción a la potencia que contraten.La inclusión de las dos unidades generadoras, según estas reglas, no deberá modificar el valor fijado como energía garantizada. Sí podrá haber un aumento de la energía barata, denominada de energía adicional a la garantizada, con lo cual el beneficio para nuestro país, por la aplicación de esas reglas, será, como ya nos tienen acostumbrados nuestros “brillantes” negociadores, de aproximadamente 8% contra un 92%, parcela esta de la cual se beneficia y beneficiará nuestra contraparte.

Aún queda la complacencia interesada; no nos olvidamos que vuelve a desvirtuar esta hipótesis porque se traduce en una clara ventaja para la ANDE, lamentablemente en desmedro del futuro del país, porque lo condena al estancamiento.

OTRA REGLA DE INCLUSION

Para tener margen para formular otras reglas de comercialización con el nuevo escenario, primero debemos preguntarnos si eso es posible y sobre qué punto del Tratado lo haríamos.Posiblemente, el mejor momento para exigir nuevas reglas de comercialización fue en el instante de definir la instalación de las dos nuevas unidades; como esa ocasión ya fue desperdiciada, deben buscarse nuevas oportunidades.

Escudriñando los distintos puntos del Tratado, sus anexos y reglamentaciones, encontramos que en el ítem II.3 del Anexo “C” hace mención a la entrada en “Operación Comercial” de las máquinas de Itaipú. Este mismo concepto aparece en el numeral D.3 de su reglamento. Pues bien, si existe el concepto, la fecha de inicio de la operación comercial de estas dos máquinas debería ser consensuada: entre la ANDE y la Eletrobrás o, tal vez, internamente, en el ámbito de los directores, primero, y de consejeros, después. Puede que este momento sea propicio para agarrar coraje para plantear nuevas reglas de comercialización para esas nuevas máquinas.Suponiendo que nuestros negociadores se armen de coraje, ¿cuál sería una alternativa que beneficie por igual a ambos países? Sin ninguna duda, la mejor propuesta es la que me costó mi destierro del ámbito de Itaipú, la que posteriormente fue presentada como el producto de la mente iluminada del director que me perjudicó y que incluso la presentaron al presidente Nicanor Duarte Frutos para que la planteara a Lula: la operación separada de ambas máquinas; que una sea destinada a atender exclusivamente al mercado paraguayo y la otra, el brasileño.

Bajo esa regla comercial, ambas máquinas solo operarían en horario de máxima demanda y, como Itaipú no debe generar lucro, el costo de la energía a ellas asociada sería la misma que esa energía excedente sobre la cual se escribe y habla, pero que no existe. En otras palabras, el reflejo inmediato de esa forma de operación es que dejaríamos de depender de la “complacencia interesada” de Itaipú, lo que significa que la ANDE tendría el “oxígeno” necesario para realizar una planificación en base a principios científicos y a proyectar la transformación de la energía en riqueza, decisión que significará el inicio de una etapa de crecimiento para el país sobre principios legales. Como valor agregado, le insuflará la moral necesaria para plantear exigencias mayores, como la renegociación integral del Tratado.

CONCLUSION

Reiteremos que la dirección de una empresa del tamaño y complejidad de Itaipú exige, en todo momento, coraje, capacidad, honestidad y patriotismo.

La entrada en operación de las dos nuevas unidades plantea igualmente una defensa de la soberanía nacional. Si se mantiene el padrón al cual nos tienen acostumbrados los funestos negociadores de acuerdos anteriores, posiblemente debamos lamentar de nuevo la suerte de nuestro país, porque una vez más se quedará con una minúscula proporción a la hora de dividir los beneficios de la gran central. Tal vez también nos merezcamos, porque parece que todos nos conformamos con el perfil actual de país, el agropastoril al que nos han condenado nuestras autoridades, en el que la excelencia es una molestia, y los beneficios profesionales tienen estrecha relación con la prebenda, el servilismo, la adulación y la humillación. Si no fuera así, ¿por qué aceptamos las gallinas y chanchitos, y algunas otras obras que se nos regalan en nombre de las famosas obras sociales?...

Ahora nos enteramos de que las verdaderas obras sociales significan pagar valores multimillonarios en nombre de una propaganda imposible de explicar y mucho menos de justificar. Tenemos que reconocer que constituimos un pueblo muy dócil, manso y, tal vez, sin coraje; si la situación fuera diferente, ¿por qué tenemos las autoridades que tenemos.

Carlos M. Cardozo Florentín; Ingeniero, máster y doctor en Ingeniería Eléctrica. Ex jefe técnico de Itaipú. Columnista invitado.
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