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Asimismo, la imprenta interesada en inscribirse debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, no debe encontrarse inhabilitada temporal o definitivamente y no registrar sanciones por no entregar comprobantes de venta.
El número telefónico de la empresa gráfica debe estar declarado en el RUC y contar con una dirección de correo electrónico, además de disponer acceso a Internet, señala la nueva disposición.
Excepcionalmente y por una sola vez, la Subsecretaría de Tributación podrá habilitar las empresas gráficas que no cuenten con guillotina y numeradora, hasta el 31 de diciembre del 2007, debiendo cumplir obligatoriamente con ese requisito desde el 1 de enero del 2008.
La habilitación se otorgará por dos años, renovable por el mismo plazo. Las que se otorguen antes del 17 de julio del 2006 tendrán vigencia hasta el 29 de setiembre de este año.
En abril último, la Asociación de Industriales Gráficos del Paraguay (AIGP) y la Subsecretaría de Tributación llegaron a un acuerdo para que las pequeñas imprentas no fueran descalificadas y continúen trabajando, previa presentación de requisitos técnicos. Las pequeñas imprentas podrán seguir funcionando, pero ajustadas a requerimientos mínimos en la parte técnica. En reuniones previas del gremio con especialistas de Tributación, se informó a los gráficos que, siempre y cuando las pequeñas imprentas tengan una infraestructura básica necesaria, podrán solicitar su habilitación.
Solo entre enero y febrero de este año se registraron unos 20.000 nuevos contribuyentes del fisco, lo que representa más trabajo para las imprentas. Si bien por ahora los trabajos son en pequeñas cantidades, atendiendo a que los comprobantes tendrán validez hasta fines del 2006, desde el próximo año todas las boletas contables en circulación deberán tener el timbrado correspondiente.