Desde el 1 de enero se vienen varios cambios en la estructura tributaria

Los decretos reglamentarios para la aplicación de las modificaciones previstas en la Ley 5061/13 que extiende el impuesto al valor agregado (IVA) al sector agropecuario, están prácticamente listos y serán promulgados en breve. A partir del 1 de enero próximo se establecerán varios cambios importantes en el sistema tributario nacional, en especial en el IVA, en el Iragro, el IRPC y varios otros de carácter administrativo.

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La viceministra de Tributación, Marta González Ayala, acompañada de un equipo técnico del Ministerio de Hacienda, trabajaba este sábado en los lineamientos de la reglamentación que se quiere tener concluidos para los próximos días. Los puntos principales de esta implementación se resumen, básicamente, en:

Cambios en el IVA

Aplicación del IVA a los productos agropecuarios que hasta el 2013 estaban exonerados. Aplicación de nuevas reglas a la devolución de créditos fiscales en especial, la devolución del 50% del crédito fiscal del IVA por la exportación de productos naturales o de incipiente industrialización. Tratándose de productos plenamente industrializados se mantiene la devolución del 100% del crédito. Se establecen nuevas reglas a las exoneraciones de las entidades sin fines de lucro. Este impuesto a la fecha establece una tasa general del 10%, salvo algunos bienes como los productos de la canasta familiar y otros, que están alcanzados con la tasa del 5%.

La Ley 5061 otorga la potestad al Poder Ejecutivo a incrementar toda tasa que sea inferior al 10%. En esta perspectiva, a efectos de dar mayor competitividad y minimizar las distorsiones, se pretende ir ajustando las tasas en forma gradual, de manera tal que a futuro se pueda llegar a una única tasa impositiva para toda la economía nacional, logrando de esta manera una generalización, minimizando las distorsiones, e incrementando la competitividad, atendiendo el principio de justicia tributaria.

Iragro por Imagro

Este impuesto se modifica de manera integral, disponiéndose que los contribuyentes estarán divididos en tres categorías, a saber:

a) Pequeños contribuyentes rurales: para los contribuyentes cuyos ingresos no superen los G. 500.000.000 en el año, las reglas son bien simples y no se requerirá que los mismos lleven contabilidad, pudiendo calcular este impuesto, sobre estimaciones y bases sencillas y ágiles.

b) Mediano contribuyente rural: para estos, con ingresos de hasta G. 1.000 millones en el año, las reglas se mantienen simples y no se exige llevar contabilidad, pudiendo calcular el monto del impuesto, con reglas abreviadas.

c) Grandes contribuyentes rurales y sociedades: en caso de que las personas tengan ingresos a partir de G. 1.000 millones, o cuando se trate de una SA, SRL u otra figura societaria, se deberá llevar registros conforme a normas contables y presentar a la SET los estados financieros, así como mantener los archivos por el término de 5 años. Otra novedad importante que incorpora la nueva reglamentación es que adecua el ejercicio fiscal a los ciclos productivos de las empresas agropecuarias. Estos contribuyentes deberán abonar el impuesto sobre las ganancias anuales que hayan obtenido y la tasa aplicable será del 10%.

La cartera fiscal pretende ajustar el decreto reglamentario lo antes posible de tal forma que pueda tener el tiempo suficiente para una buena socialización de los cambios.

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