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En 2015 y hasta mediados de 2016 autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) apoyaban a los campesinos en los procesos tendientes a que las 17.343 ha donadas por Italia, vía tratado internacional, lleguen a los verdaderos donatarios, pero, luego de varias acciones del ente contra los labriegos, estos tuvieron que promover esta semana una medida de amparo para frenar lo que consideraron un nuevo atropello a sus derechos.
Es que la donación realizada fue de la finca N° 231 Padrón N° 682 de Aguaraymí, distrito San Pedro de Ycuamandyyú, con una superficie de 17.343 ha, según el título de propiedad de Italia. Además, el tratado condiciona la entrega de las tierras, diciendo que serán para “ocupantes de hecho, de acuerdo con la legislación agraria”, lo que excluye a firmas ganaderas y personas que tienen más de 30 ha que ocupan la colonia.
Pero, contrariamente a esto, el Indert inscribió en octubre de 2016 una superficie de solo 14.090 ha, creando padrones inexistentes, que precisamente beneficiaron a ganaderas (quienes no han exhibido título sobre la colonia en varios procesos judiciales), así como otros ocupantes que se abrogaron el derecho de tener cientos de hectáreas.
Ayer el Indert solicitó que se levante la medida cautelar promovida por los labriegos y para la abogada de estos, Leticia Almada, el escrito “confirma el peligro inminente que hemos denunciado y que los campesinos han podido atajar a través de la medida de urgencia, que fue dejar como hecho consumado el desmembramiento de las tierras, operado en perjuicio de los donatarios de Italia”. Almada resaltó que “el Indert sigue su actuar violatorio del tratado internacional, pues no puede tener intereses contrapuestos a los donatarios y beneficiar así a ganaderas, pues eso configura lesión de confianza, tipificada en el artículo 192 del Código Penal”.
Según la versión del Indert, “la accionante en su escrito de presentación no ha probado los extremos requeridos tanto como para la prosecución del amparo y mucho menos para la vigencia y el otorgamiento de medida cautelar alguna”.
El abogado del ente que lleva la causa, Blas Barrios Ortiz, dijo en su escrito que “los trabajos que se realizarán dentro de la Colonia Andrés Barbero por parte del SIRT son meramente administrativos, técnicos, que en nada van a conculcar ningún derecho ni mucho menos causar agravio irreparable”.
Finalmente, se limitó a agregar que el amparo solicitado “no es el remedio judicial para lo planteado por el recurrente, habiendo instancias judiciales donde existen sentencias pendientes, que, de ser corroboradas, les serían favorables”.