Desacreditan dictamen sobre contrato con ANNP

El Abog. Pedro Ovelar, apoderado legal del Consorcio Mercosul, que firmó un contrato con la ANNP el año pasado para el manejo de sus silos en Paranaguá (Brasil), aseguró ayer que su mandante ha cumplido plenamente con todas las disposiciones legales del país.

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El letrado rechazó las conclusiones del dictamen elaborado por el Estudio Jurídico Nowak, a pedido del auditor general de la Nación, Octavio Airaldi, que sostiene -entre otras cosas- que el contrato entre Consorcio Mercosur (integrado por la firma paraguaya Diagro SA) y Cimbessul (brasileña) fue suscrito gracias a una resolución irregular del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el citado consorcio, revocó dos resoluciones dictadas por la ANNP en los años 2009 y 2010, y le adjudicó la licitación, sin que la demandante lo haya solicitado.

Al respecto, el apoderado legal de Consorcio Mercosul, Abog. Pedro Ovelar, aseveró que el dictamen parte de “premisas falsas”, puesto que, tanto en la presentación de la demanda ante el Tribunal de Cuentas como en el escrito de réplica final, el consorcio pidió a dicha instancia la declaración de nulidad de las citadas resoluciones y la “adjudicación directa” del contrato al consorcio. Dijo que todo ello se ha cumplido en tiempo y forma.

Ovelar aseveró que, por tanto, es falso que el Tribunal de Cuentas haya actuado en violación al artículo 15 del CPC, o que exista causal de nulidad del fallo por este motivo. Es decir, la resolución judicial no es ultra petita, pues el Tribunal de Cuentas falló sobre la base de lo peticionado en la demanda.

Contradictorio

En cuanto a que la resolución judicial es “insanablemente nula”, y por tanto el contrato suscripto entre la ANNP y Consorcio Mercosul también es nulo, Ovelar señaló: “Sin embargo, en la penúltima página del dictamen sostiene que la misma resolución es válida y utilizable para “reivindicar” la oferta presentada por Labhoro Servicios Marítimos como base para que Puertos adjudique y contrate con esta empresa. Es decir, ¿es nula para nuestro mandante, pero válida para obligar a la ANNP con Labhoro?”.

Por otra parte, manifestó que también es falso que el Consorcio en sí esté obligado a presentar licencia de operador portuario, puesto que el pliego de bases y condiciones no lo establece. Dijo que la figura del consorcio no produce fusión de empresas, y cada una mantiene su individualidad y aporta al emprendimiento cualidades distintas para lograr un objetivo propuesto. “Es decir, se utiliza precisamente para sumar capacidades de los consorciados. En este caso Cimbessul aporta su capacidad de operador portuario, y Diagro su capacidad de movimiento de granos para lograr los resultados requeridos por el pliego al momento del llamado a licitación”, explicó.

Acotó que la licencia de operador portuario de Cimbessul “es suficiente” para cumplir con el requisito previsto en el pliego “y es falso” que el pliego imponga que el consorcio, como figura autónoma, deba contar con licencia. “Precisamente, reconociendo este punto, el pliego de bases y condiciones establecía un plazo dentro del cual debía formalizarse, por escritura pública, el Consorcio, de resultar adjudicado en la licitación”, expresó.

Ovelar aseguró, en ese mismo sentido, que también es falso que el contrato pueda resolverse (dejarse sin efecto) por falta de licencia de operador portuario. “Cimbessul cuenta con licencia de operador portuario desde hace años, el mismo dictamen del abogado Leo Von Nowak señala que la licencia está vigente desde el 20 de noviembre de 2010 al 20 de diciembre de 2020; o sea, a la firma del contrato en febrero de 2012, ya se contaba con licencia”, enfatizó.

Afirmó que hoy ya no se pueden cambiar las reglas de juego, puesto que el Consorcio fue el único que recurrió al Tribunal la decisión administrativa, y Labhoro no lo hizo; por lo tanto, quedó firme la descalificación en sede administrativa.

La mejor oferta

Agregó que, en el proceso de licitación, el referido consorcio presentó la oferta económica más alta y, en consecuencia, la más conveniente para el Estado paraguayo, por lo que “no existe lesión alguna” a intereses públicos del Paraguay.

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