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Si bien este proceso se dio durante la administración anterior de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), de Julio César Cantero, el director actual, Eduardo de Gásperi, tiene en sus manos la posibilidad de archivar definitivamente el caso o anular el sobreseimiento de Rigstar. Esta empresa, representada por Imad Fayez Abboud, evadió la suma de G. 1.564 millones en 2007 y debió pagar G. 3.128 millones por la contraliquidación, de acuerdo con la Auditoría Externa realizada por la misma DNA.
Entre las atribuciones del director nacional de Aduanas, estipuladas en el artículo 386 del Código Aduanero, se encuentra la posibilidad de constituirse como juez instructor para revocar una resolución, si considera que hubo irregularidades en el proceso. En el inciso seis del artículo de referencia se lee que es de su competencia “abocarse en cualquier momento al conocimiento y decisión de las causas aduaneras, quedando a este fin investido de toda potestad jurisdiccional del órgano sustituido”.
Incluso, ya hubo un caso similar en el que el director de Aduanas, en ese entonces Javier Contreras, dispuso la anulación del sobreseimiento de una firma, que fue dispuesto en la administración anterior y que registró irregularidades. Fue el “caso Challenger”, que sentó jurisprudencia.
Resolución 13, con contradicciones
Según documentos entregados por el abogado Aguilar a nuestro diario, la misma Resolución N° 13, por medio de la cual quedó sobreseída Rigstar, tiene contradicciones. En la página cinco, párrafo dos, se lee que según la Auditoría Externa de Aduanas “el monto total adeudado por la firma Rigstar SA, incluyendo tributos evadidos y la multa correspondiente, asciende a 3.128.020.743 guaraníes”.
Sin embargo, en el último párrafo de la página siguiente se hace referencia al informe pericial contable y auditoría especial realizada a la contabilidad de Rigstar, trabajo elaborado por el perito contable Lic. Pedro Figueredo M., con matrícula N° 1006, “el cual concluye que en los registros y estados contables de la firma auditada no se hallan inconsistencias con relación a los reportes del Banco Amambay y Sistema Informático Sofía” de la DNA.
La diferencia entre ambas proposiciones es que la realizada por la Auditoría Externa que declara la defraudación aduanera de Rigstar está firmada por tres auditores de Aduanas, un jefe y un director de área, mientras que la pericia contable que menciona lo contrario fue hecha por una persona contratada por la misma empresa. Aun así, finalmente la DNA determinó sobreseer a la empresa.
Dictamen modificado
Todo indica que el dictamen 208 es un documento auténtico, ya que tiene firma y sello de los funcionarios competentes. El mismo señala:
“Conforme a las documentaciones agregadas al expediente, las cuales fueron proveídas por la administración del Sistema Informático Sofía y el Banco Amambay, además de la investigación realizada por la División Auditoría Externa de la Dirección de Fiscalización se constituyen en elementos fundamentales y no argüidos de falsos por parte de la firma sumariada, para indicar que en el período investigado, la firma Rigstar ha ingresado a territorio aduanero, en franca infracción aduanera de defraudación, por un valor total de 7.977.796 dólares”.
Agrega que por el monto no declarado ante el servicio aduanero, “fue objeto de contraliquidación, la cual arrojó una evasión de impuestos por un total de 1.564.010.372 guaraníes”.