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Representaron a la comisión los senadores Miguel Ángel López Perito y Miguel Abdón Saguier, quienes estuvieron acompañados por el Ing. Germán Escauriza.
El propósito de la comisión especial de la cámara alta, que subrayan en la nota que entregaron a García, es que la Contraloría General de la República (CGR) “fiscalice, examine y compruebe las cuentas de la entidad binacional” antes de que el Ejecutivo convierta el Acta de Entendimiento del 4 de mayo último en la Nota Reversal modificatoria del Anexo del Tratado.
El numeral IX del Anexo C del Tratado (bases financieras y de prestación del servicios de Yacyretá) establece que sus disposiciones serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
El plazo de referencia caducó el 27 de marzo de 2014 y el 4 de mayo último, en la isla Yasyretá, los presidentes Horacio Cartes y Mauricio Macri firmaron un Acta de Entendimiento, cuyos puntos fueron vertidos en el proyecto de Nota Reversal que aún no enviaron a la Cámara de Senadores.
El Acta presenta los defectos que apunta la Comisión Especial en el documento que entregaron al contralor: en la revisión de la situación financiera de la EBY no intervino la CGR y el criterio de la proporcionalidad fue ignorado.
En el lapso comprendido entre 1994 y 2014 Yacyretá produjo 260.230.266 MWh (1 MWh =1.000 KWh) divididos del modo siguiente: Argentina, hoy representada por Emprendimientos Energéticos Binacionales SA, 245.377.105 MWh (94%); Paraguay (ANDE), 14.853.161 MWh (6%). Según el Anexo C el saldo de la deuda, si es que existe, debió distribuirse en exacta proporción a la energía contratada.
Enrique García “se comprometió a elaborar un planteamiento para auditar las cuentas de Yacyretá, a través de la ANDE, que es la institución encargada de proveer la documentación contable pertinente y requeridas por la Contraloría”, explicó el senador López Perito.
En la nota que los legisladores entregaron al contralor se lee también “... que su situación financiera (de la EBY) y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países, es decir su situación contractual del servicio de electricidad, es, en definitiva, lo que se impone deben ser revisados”.
Acerca de las atribuciones de la CGR, en la misiva de los senadores se lee que por el inciso 4 del Art. 283 le corresponde “la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado ...”.
Apuntan también el punto 4 del Art. 18 del Anexo A y recuerdan que Argentina ejerce la fiscalización de las cuentas de la EBY a través de Ebisa, con el concurso de la Auditoría General de la Nación, y que en este caso no se respetó el principio de la “igualdad de derechos y obligaciones” que consagra el Tratado.
CGR tiene expedito el camino
“... La República Argentina ... ejerce la fiscalización de las cuentas de Yacyretá a través de ... Ebisa (sucesora de Agua y Energía) y con el concurso de la Auditoría General de la Nación (asesora del Congreso), equivalente o similar a las competencias de la Contraloría General de la República. En consecuencia y en virtud de las igualdad de derechos y obligaciones ... resulta evidente que la CGR tiene expedito el camino para fiscalizar las cuentas de la EBY”, dice la nota entregada a la CGR.