Deben informar cada 6 meses

Las entidades que operan en el sistema financiero deberán remitir semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta de sus clientes, según la reciente Resolución N° 2 del Banco Central del Paraguay (BCP), que reglamenta los principios básicos y criterios para el cobro de comisiones en el sector financiero.

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La misma, de manera completa y detallada, deberán exponer: (a) información relacionada con el monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonado por el cliente; (b) el importe total de los intereses abonado por el cliente, correspondientes al periodo en cuestión.

Todas las comisiones, gastos y/o penalidades detalladas en los estados de cuentas remitidos por medios físicos y/o electrónicos a los clientes, deberán ser expresadas en idénticos términos a las publicadas en los tarifarios, conforme a las denominaciones expresadas en el anexo de nuevo reglamento.

Los criterios utilizados para la determinación del importe de una comisión, gasto y/o penalidad deben minimizar la utilización de valores y/o porcentajes variables. Tanto el formato como el contenido del estado de cuentas debe facilitar a los clientes la comprensión e interpretación de las comisiones, gastos y/o penalidades. Asimismo, deberán especificar la periodicidad del cobro de éstos.

Cabe recordar que la Superintendencia de Inclusión Financiera realizó el primer diagnóstico y encontró más de 400 denominaciones en el 2014. Posteriormente, el proceso de limpieza llevó casi todo un año en una tarea conjunta con la Asociación de Bancos del Paraguay para reducir finalmente la cantidad de los diversos conceptos en solo 56.

Por otro lado, las entidades podrán cobrar comisiones por mantenimiento de líneas de sobregiros, solo en caso que el cliente las haya solicitado y no las utilice. La utilización ocasional de la línea de sobregiro que la entidad otorga al cliente sin que el mismo lo solicite previamente por medio escrito o digital, no podrá generar comisiones por mantenimiento de la línea.

Las entidades podrán cobrar comisiones por incrementos de la línea de crédito, tanto en cuenta corriente como en tarjeta de crédito, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del cliente.

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