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“Esto se fijó con una fórmula que se usó del Departamento de Energía de los Estados Unidos que se aplicaba en 70 como regla de aproximación. Pero luego, ese mismo departamento mejoró la fórmula, pero en el caso del Tratado de Itaipú se fijó en 1973 y quedó ahí”, señaló Gwynn.
Por otro lado, afirmó que el costo de producción, cuando el elemento es agua se considera una renta económica y que para determinar esa renta existen parámetros, incluso en el derecho internacional, que indican cómo hay que determinar ese precio. “El problema del Tratado es que estos montos están fijos. Hay estudios actuales y comparativos a nivel mundial que utilizan factores mucho más adecuados para una determinación de royalties y compensación en casos similares”, agregó Gwynn.
Explicó que en un hipotético escenario de adecuación estos montos, no solo Paraguay tendrá más ingresos, también tendrá mayor presupuesto y por ende, mayor chance de mejorar la infraestructura de todo el país. Aconsejó además que usemos todas las herramientas disponibles para concretar una buena renegociación del Tratado.