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El proyecto que está disponible en la página web del banco (www.bcp.gov.py) establece la obligatoriedad del registro de las compañías que realicen giros y pagos utilizando como medio el teléfono celular ante la Superintendencia de Bancos (SIB), que pasará a ser el órgano regulador de las entidades identificadas como Empes.
Hasta el momento solo las compañías telefónicas Tigo y Personal derivaron sus consultas y pedidos de reconsideración al directorio del BCP. Uno de los pedidos de parte de las telefónicas es la de ampliar la cantidad límite de guaraníes que cada cliente puede enviar.
La futura normativa, que regiría dentro de un mes, establece que las compañías telefónicas que realicen giros de dinero solo podrán procesar hasta 40 jornales mínimos mensuales, o sea G. 2.551.120 al mes por cada cliente; mientras que para transferencias superiores, el cliente debe hacerlo a través de una cuenta bancaria que se puede gestionar desde el mismo teléfono. En el caso de Tigo, procesa transferencias de dinero por cliente de hasta G. 4.000.000 diarios y hasta G. 12.000.000 mensuales.