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Rolando de Barros Barreto ocupa el cargo de secretario ejecutivo de la Secretaría del Ambiente.
Su responsabilidad como funcionario público es dar cumplimiento a las leyes de protección ambiental.
Ayer, en una entrevista que concedió a la radio 970 AM, demostró que dejó de lado su compromiso con el país, para salir en defensa del despropósito de Horacio Cartes, quien modificó la Ley 422/73 utilizando el Decreto 7702/17.
De Barros Barreto expresó: “Con este decreto queremos darles valor a los bosques y proteger las áreas más vulnerables. Tenemos la oportunidad de contar con un plan de ordenamiento ambiental”.
“Nadie va a deforestar el Chaco. Estamos apuntando a potenciar los recursos naturales”, agregó.
Con referencia al Decreto 7702/17, dijo: “No modifica ninguna ley; al contrario, se complementa para el ordenamiento ambiental del Chaco”.
El ridículo de defender lo indefendible
El ministro Rolando de Barros Barreto realiza un intento ridículo de defender lo indefendible. Entendemos que no quiera perder el cargo y, quizás, algún que otro negocio, pero cuando dice que “el decreto no modifica ninguna ley” está suponiendo que la ciudadanía ignora la prelación de nuestro ordenamiento jurídico.
Para acortar orejas, sobre todo las del ministro, vamos a recordar que la prelación es la siguiente: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes, decretos y normas inferiores.
¿Cómo puede decir el ministro que el Decreto 7702 no modifica la Ley 422?
El artículo 42 de la Ley 422/73 expresa: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales”. (Las negritas son nuestras).
El artículo 5 del Decreto 7702 dice: “A partir de la vigencia del presente Decreto, los que realicen habilitaciones en propiedades rurales como áreas de reserva legal de bosques naturales sin autorización correspondientes se encuentran obligados a reforestar restaurando la totalidad de la superficie habilitada o adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación (25%)...”. (Las negritas son nuestras).
La ley obliga a preservar un mínimo del 25 por ciento de bosque natural.
El decreto dice que se puede tumbar el bosque y luego compensar la deforestación con certificados de servicios ambientales.
La ley no admite la destrucción total: la palabra deberá mantener el 25 por ciento de los bosques es imperativa, no es opcional.
Horacio Cartes cambió la ley utilizando un decreto; esa es la realidad que Rolando de Barros Barreto pretende ocultar, mintiendo.
El Decreto 7702 tiene fecha 14 de setiembre último, y la Secretaría del Ambiente entregó el 21 de setiembre a Horacio Cartes el permiso para deforestar la estancia San Francisco, en el Chaco, según consta en la Resolución 146/17.
Desesperación de Fredy Estigarribia
Fredy Estigarribia, director del Instituto Forestal Nacional, dio a conocer la lista de instituciones que acudieron a una convocatoria para estudiar los alcances del Decreto 7702, el pasado miércoles 18 de octubre.
Salvo la lista, no entregó copia del acta ni de los temas tratados. El objetivo de Estigarribia es perverso: pretende convencernos de que la asistencia a una reunión en Infona implica aceptar el decreto de Horacio Cartes por parte de diversas organizaciones no gubernamentales.
Tenemos en nuestra redacción las actas del consejo asesor del Infona en las que consta el modelo original del decreto consensuado en el 2016 para reglamentar la Ley 422.
El tema es nuestro próximo artículo.
roque@abc.com.py